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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

INVERSIONES MAGMA LIMITADA con SII

Fecha: 28-02-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Se acogió reclamo por vulneración de derechos de Inversiones Magma Limitada contra SII por notificación inválida de resoluciones de avalúo que incorporaban inmueble al catastro, utilizándose forma de notificación impropia (aviso postal simple).

Hechos

Inversiones Magma Limitada es propietaria de un inmueble inscrito a su nombre en 2012. El SII, de oficio, revisó la tasación fiscal mediante orden de trabajo N° 4057017 con visita el 20 de noviembre de 2023. Se emitieron resoluciones de avalúo (A19.2024.00000371 y A19.2024.00000372) del 16 de enero de 2024 que incorporaron el inmueble al catastro con rol de avalúo 118-560 en Quilicura. La contribuyente tomó conocimiento de estas resoluciones el 21 de junio de 2024 al concurrir personalmente al Departamento de Avaluaciones del SII. Interpuso recurso de resguardo el 5 de julio de 2024, rechazado

Considerandos clave

El Tribunal estableció que la notificación es un requisito esencial de eficacia de los actos administrativos, cuyo objeto es poner en conocimiento efectivo del contribuyente. El artículo 11 inciso final del Código Tributario permite notificación por aviso postal simple únicamente cuando se modifica un avalúo y/o contribuciones de bienes raíces. En la especie, las resoluciones no modificaban un avalúo existente, sino que incorporaban por primera vez el inmueble al catastro y asignaban un nuevo rol de avalúo, situación sustancialmente distinta a una modificación. Por tanto, el aviso postal simpl

Resolutivo

Se acogió el reclamo por vulneración de derechos. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 788/777-2024 del 11 de julio de 2024 y, en consecuencia, se anularon las Resoluciones de Avalúo N° A19.2024.00000371 y A19.2024.00000372 del 16 de enero de 2024 al no haber sido notificadas válidamente. No se condenó en costas. El SII debe notificar válidamente al contribuyente en tiempo y forma.

Texto del fallo

1

“INVERSIONES MAGMA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

DIRECCION REGIONAL SANTIAGO NORTE“

RUC: Rol · solo Pro

RIT: Rol · solo Pro

CUANTIA: NO APLICA.

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS.

I.- RECLAMO TRIBUTARIO.

Con fecha 29 de julio en 2024 comparece don Arturo Benjamín Garnham Bravo, abogado en representación del contribuyente Inversiones Magma Limitada, rol único tributario N° 76.116.033-8, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea número 3365 oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Comparece interponiendo Reclamo por Vulneración de Derechos fundamentales en contra de la Resolución Exenta número 788 / 777 - 2024 de fecha 11 de julio de 2024, y resolución emitida por la Señora Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, notificada con igual fecha, la cual rechazó el recurso resguardo interpuesto por el contribuyente por ausencia de notificación válida en que incurrió la Dirección Regional del Servicio respecto de las resoluciones exentas números A 19.2024.0000371 y número A19.2024.00000372 (resoluciones de avalúo), ambas de fecha 16 de enero de 2024 coma las que a) incluyeron bien raíz en el catastro y bienes raíces que actualmente se identifica con el rol de avalúo 118 - 560 la comuna de Quilicura Y b) determinaron el avalúo fiscal del inmueble. El reclamo se interpone con el fin de que la resolución se deje sin efecto y consecuencialmente se declare su nulidad, dejándose sin efecto las resoluciones de avalúo al no haber sido notificada válidamente al contribuyente. Restituyendo el imperio del derecho, en subsidio de lo anterior , el reclamo se interpone con el fin de que se ordene efectuar la notificación válida en las resoluciones de avalúo al contribuyente, en ambos casos se solicita la expresa condena en costas. Todo debido a los antecedentes que señala. 1..- Presentación se efectúa dentro de plazo.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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