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Tribunal · solo Pro
CENTROPADEL SPA con SII
Fecha: 25-03-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Centropadel S.p.A. contra infracción por no emisión de boletas electrónicas en arriendo de canchas de padel realizadas a través de plataforma Easycancha entre octubre 2024.
Centropadel S.p.A. arrienda canchas de padel a través de la aplicación Easycancha, que gestiona reservas y recaudación. El 24 de octubre de 2024, fiscalizadores del SII detectaron que la contribuyente no había emitido boletas electrónicas por operaciones de arriendo entre el 1 y 24 de octubre de 2024, por monto de $3.796.000. La última boleta emitida databa del 20 de mayo de 2024. La reclamante alegó que emitía boletas mensuales al término del período y que desde noviembre de 2024 contrató un proveedor de facturación electrónica para solucionar el problema.
El tribunal acogió los argumentos del SII respecto a que la obligación de emitir boletas electrónicas es exigible al momento de percibirse la remuneración, conforme a la normativa tributaria. Consideró que la reclamante no controvertió los hechos constatados por los fiscalizadores y que el funcionamiento de la aplicación Easycancha no constituye obstáculo legal para cumplir la obligación, dado que el usuario que paga permite identificar al cliente. El tribunal estimó que la reclamante contaba con mecanismos legales alternativos, como solicitar autorización conforme al artículo 56 de la Ley de
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, se confirma la infracción N° 1408455 sancionada conforme al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, condenando a la reclamante al pago de multa equivalente al 300% del monto de la operación y seis días de clausura, con costas.
Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Stephane Andre Dubois Herrera , abogado, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de la contribuyente CENTROPADEL S.p.A., RUT 77.682.253-1, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989, oficina 2301, Temuco, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408455, de 24 de octubre de 2024, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de boletas electrónicas por el arriendo de canchas de padel durante el período comprendido entre el 1 al 24 de octubre de 2024 realizado a través de la aplicación Easycancha, según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación: 1.- Expone que el 24 de octubre de 2024, fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos se presentaron las dependencias del club deportivo detectando en dicha ocasión un error en la oportunidad en que la contribuyente emitía los documentos tributarios por el arriendo de las canchas de padel, pro cediendo entonces a cursar la infracción que se reclama de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de boleta electrónica exenta en el momento de prestarse el servicio, señalando además que la contribuyente no contaba con los medios para la emisión de documentos tributarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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