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Tribunal · solo Pro
MEERSOHN FERRER con SII
Fecha: 07-04-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra giro por Impuesto al Lujo (art. 9 Ley 21.420) porque no se dictó reglamento exigido por ley para verificar afectación de bienes, vulnerando principio de legalidad.
Marcos Meersohn Ferrer, propietario de aeronave Cirrus SR22 (matrícula CC-CWQ), recibió giro Folio N° 8744769 del 12 de abril de 2023 por $5.467.474 en concepto de impuesto al lujo (2% sobre precio corriente en plaza de $268.540.000). Reclamante cuestiona legalidad del giro argumentando: ausencia de reglamento requerido por ley para verificar afectación de bienes; determinación arbitraria del valor corriente en plaza basada en mercado estadounidense (Aircraft Bluebook) en lugar de mercado chileno; omisión de tramo exento de 122 UTA; y extemporaneidad. SII sostiene que giro es legal, que reglam
El tribunal concluyó que el inciso 7° del artículo 9 de Ley 21.420 exige mandatoriamente que se dicte reglamento mediante decreto supremo para establecer la forma de verificar afectación de bienes gravados. Esta expresión no se refiere solo a elementos accesorios sino a criterios sustanciales de aplicación del tributo. Aunque la ley define hecho gravado, sujeto, tasa y base imponible general, la implementación práctica requería regulación específica ausente. El tribunal rechazó el argumento de SII en orden a que el reglamento sería innecesario porque los elementos esenciales están en la ley: l
Se acogió reclamo y se dejó sin efecto giro N° 8744769 de 12 de abril de 2023 por ausencia de reglamento obligatorio previsto en artículo 9 de Ley 21.420 para verificar afectación de bienes. No se condenó en costas por motivo plausible para litigar.
“MEERSOHN FERRER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 85,48
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 85,48
Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don Jaime
Barrientos Ramírez, abogado, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], en representación de don Marcos Meersohn Ferrer, cédula nacional de identidad N°
[RUT reservado], ambos domiciliados en Rosa O’Higgins 333, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en representación, y conforme a lo dispuesto por los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, estando dentro de plazo, deduce reclamación tributaria en contra del giro Folio N° 8744769, emitido con fecha 12 de abril de 2023 por la XV Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando desde ya a S.S. se sirva dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que pasa a exponer.
A) Reclamo.
I. Antecedentes de hecho.
1. El giro y su notificación.
Conforme al mérito del giro Folio N° 8744769 se pretende cobrar a el reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley Nº 21.420. En efecto, en su calidad de dueño de la aeronave que se detalla en la tabla siguiente, el Servicio de Impuestos Internos persigue el pago de un impuesto que asciende a $5.467.474:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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