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Tribunal · solo Pro
Constructora Marcelo Zuñiga Lopez EIRL con SII
Fecha: 02-05-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos tributarios. Constructora no cumplió integralmente requerimiento de antecedentes en originales o copias autorizadas, por lo que no procedía certificar entrega y plazo de fiscalización no comenzó a correr.
Constructora Marcelo Francisco Zúñiga López EIRL fue fiscalizada por el SII. Con fecha 17.5.2023, el Servicio requirió antecedentes específicos en originales o copias autorizadas. El contribuyente entregó documentación el 30.6.2023, pero solo en fotocopias simples, omitiendo contratos de construcción originales, Permisos de Edificación originales, Certificados de Recepción Municipal y documentos de 159 facturas. El SII rechazó petición de caducidad mediante Res. Ex. N° 135 del 11.2.2025 y ratificó su decisión mediante Res. Ex. N° 77325133489 del 28.2.2025.
El Tribunal aplicó sana crítica conforme al artículo 132 CT. Determinó que el artículo 59 CT requiere certificación de entrega total de antecedentes para que comience plazo de 9 meses de fiscalización. Como el requerimiento solicitaba expresamente originales o copias autorizadas y el contribuyente aportó solo fotocopias simples, no cumplió íntegramente con lo pedido. Por tanto, el SII no estaba obligado a certificar entrega y el plazo no comenzó a correr. Analizó jurisprudencia citada por reclamante (CS rol 18.838-14) concluyendo que solo aplica a requerimientos vagos o genéricos, no a requeri
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Constructora Marcelo Francisco Zúñiga López EIRL. Se niega condena en costas al considerar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar dada la naturaleza cautelar del procedimiento.
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Valdivia, dos de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece Rocío Toro Bravo, RUT N° [RUT reservado], abogada, en representación de Constructora Marcelo Francisco Zúñiga López EIRL, RUT Nº 76.575.389-9, ambos domiciliados para estos efectos en Chacabuco N° 720, N° 102, Valdivia, Región de Los Ríos.
Interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N° 135 de 11.2.2025, notificada en la misma fecha, de la Resolución Exenta N° 77325133489 del 28.2.2025, notificada el 4.3.2025, y de la Citación N° 5 de 11.2.2025, todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio). Señala que la vulneración ocurrió debido a que habría caducado el plazo de 9 meses que tiene el Servicio para ejercer la acción fiscalizadora en conformidad a lo d ispuesto en el artículo 59 del Código Tributario (en adelante, CT). Ello supondría una vulneración, en particular, a su derecho previsto en el artículo 8 bis N° 18 CT. Los argumentos de la reclamante serán analizados en la parte considerativa de la presente sentencia.
A fojas 61, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio, se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente el domicilio, y se accede a la solicitud de aviso a correo electrónico, no se accede por ahora a la orden de no innovar y se tiene presente patrocinio y poder.
A fojas 63, comparece Hugo Brito Melgarejo, RUT N° [RUT reservado], Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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