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Tribunal · solo Pro
MOMBERG BÓRQUEZ con SII
Fecha: 23-05-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giro del impuesto anual a beneficio fiscal sobre helicóptero, concluyendo que cumple requisitos de exención y que SII actuó fuera de la ley al carecer de reglamento requerido.
Jorge Alfredo Momberg Bórquez, empresario individual que desarrolla actividades agrícolas y ganaderas en predios de más de 2.541 hectáreas dispersas en Osorno, adquirió en diciembre de 2023 un helicóptero Robinson modelo R44 II, matrícula CCDKG. El SII emitió giro Folio N°9647087 de abril de 2024 por impuesto anual a beneficio fiscal sobre la aeronave conforme art. 9 Ley N°21.420. El contribuyente presentó recurso de reposición alegando exención por ser bien indispensable para sus actividades, lo que fue rechazado por Resolución Ex. N°844 de septiembre de 2024.
El tribunal constató mediante prueba que los predios del contribuyente tienen extensión considerable y dispersión geográfica que hace indispensable la aeronave para supervisión de cultivos, mitigación de heladas, transporte de personal e insumos, y verificación de ganado. Concluyó que la aeronave es indispensable para el desarrollo de actividades de primera categoría núms. 1 y 3 del art. 20 LIR. Además, determinó que el SII actuó fuera de la ley al no existir aun el reglamento exigido por el inciso final del art. 9 Ley N°21.420 para establecer la forma de verificación y afectación del impuesto
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se anula el Giro Folio N°9647087 de abril de 2024. Se reconoce que el helicóptero cumple supuestos de exención del art. 9 Ley N°21.420 inciso 2°. Se condena en costas al SII por haber sido completamente vencido.
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Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Rafael Valdivieso Ruiz-Tagle, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de Jorge Alfredo Momberg B órquez, RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados en Manuel Baquedano N° 883, departamento 701, comuna y ciudad de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra del Giro Folio N°9647087 de abril de 2024, solicitando que sea dejado sin efecto de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 129,51;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0,52; Intereses UTM 0,78; Cuantía Bruta UTM 130,81.
En cuanto a los antecedentes de hecho en que fundamenta su reclamo, señala el actor que, en su calidad de empresario individual desarrolla el giro de explotación de bienes raíces agrícolas (de su propiedad y arrendados). Entre los diversos activos destinados a la actividad económica agrícola, indica que al 31 de diciembre de 2023, era dueño de la aeronave marca Robinson, modelo R44 II, año 2023, Matrícula CCDKG, en adelante denominada el “Helicóptero”. Indica que en abril de 2024, el SII emitió el giro Folio N°9647087, por concepto del impuesto anual a beneficio fiscal del Artículo 9 de la Ley N°21.420, por estimar que el Helicóptero se encuentra gravado con dicho Impuesto. Con fecha 13 de mayo de 2024, el actor presentó un Recurso de Reposición Administrativa (RAV) ante el Servicio, solicitando que el Giro sea dejado sin efecto en su totalidad por ser aplicable la exención del inciso segundo del Artículo 9° de la Ley N°21.420. Con fecha 10 de septiembre de 2023, la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Puerto Montt del SII, a través de la Resolución Ex. N°844, resolvió “No ha lugar” la RAV.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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