Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

COMUNIDAD BELEN LIMITADA con SII

Fecha: 26-05-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge reclamación de Comunidad Belén Limitada contra giro de impuesto al lujo sobre avión Beechcraft E-55 año 1978, dejando sin efecto el acto por valuación desproporcionada que no refleja el valor real del bien obsoleto.

Hechos

Comunidad Belén Limitada es propietaria de un avión Beechcraft E-55 modelo 1978, matrícula CC-PPC. El SII giró impuesto al lujo del 2% sobre precio corriente en plaza de US$205.000 al 31.12.2022, totalizando $3.487.872. La reclamante controvierte la valuación, alegando que el avión tiene 45 años de antigüedad, motores con solo 110 de 1.700 horas disponibles (6% de vida útil), aviónica obsoleta sin sistemas digitales, y que su reemplazo de motores costaría US$122.000 más mano de obra. Presenta evidencia de intentos infructuosos de venta, catastro que indica sin ventas de este modelo en Chile de

Considerandos clave

El tribunal analiza que aunque el SII tiene facultad legal para determinar precio corriente en plaza conforme a Ley 21.420 artículo 9 y Ley 16.271 capítulo VI, esta facultad no es absoluta y debe aplicarse coherente con la realidad económica. La valuación estándar basada únicamente en marca, modelo y año, sin análisis técnico individual, distorsionó el valor real del bien y vulneró el principio de proporcionalidad tributaria. Se acreditó mediante prueba técnica (pericia, documentos de Aviacenter Chile, certificados de horas de motor) que la obsolescencia, desgaste natural por 47 años y baja vi

Resolutivo

Se acoge el reclamo de Comunidad Belén Limitada contra Giro folio 8730547 emitido el 12.04.2023. Se deja sin efecto el acto, declarando que el avión no está afecto al impuesto al lujo pues su valor real no supera el umbral de 122 UTA. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Texto del fallo

“COMUNIDAD BELEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION

REGIONAL STGO ORIENTE”

Rol · solo Pro

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Cuantía Neta UTM 55,08

Multa UTM 0

Reajuste UTM 0

Intereses UTM 0

Cuantía Bruta UTM 55,08

Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.

VISTOS.

I.- FASE DE DISCUSIÓN.

A.- RECLAMO.

Con fecha 04 de julio de 2023, en folio 1-4, compareció la Comunidad Belen Limitada

RUT 77.323.830- 8, representada legalmente por don Juan Carlos Saffie Robertson, chileno, Ingeniero Comercial, cedula nacional de identidad número [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Consistorial 5110 departamento 603 Mar de Cruces Peñalolén , Región Metropolitana, quien solicitó se deje sin efecto el giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos folio (007): 8730547 relacionado con el impuesto al lujo del Art. 9 de la Ley 21.420 y se determine que el bien mueble objeto de dicho giro no está afecto a dicho tributo por las razones de hecho y derecho que expone.

Sostuvo que, la Ley indicada establece que el valor de los bienes muebles se fijar á conforme a las normas del Capitulo sexto de la Ley 16.271 sobre impuesto a la herencia. Allí se establece que el valor debe ser "el corriente en plaza." El bien objeto del giro es un avión Beechcraft E-55 matricula CC-PPC del año 1978, es decir, con 45 años de antigüedad. El giro reclamado tasa el avión en aproximadamente USS 205.000 al 31/12/2022.

Señaló que, l amentablemente no existe, dadas las características del bien, un valor corriente en plaza. No hay un mercado de un avión tan antiguo del cual existen, además existen muy pocas unidades en Chile.

Agregó que, al momento de valorizar este avión debe inexorablemente tenerse en cuenta los dos factores que más inciden en el valor de una aeronave. A saber, su aviónica (instrumentos) y el tiempo disponible de sus motores.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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