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Tribunal · solo Pro
SII con BASTÍAS CONTRERAS
Fecha: 09-06-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se sanciona a contribuyente por registrar 7 facturas ideológicamente falsas en períodos julio y octubre 2019, declarando crédito fiscal falso de $12.540.000 en IVA, infracción art. 97 N°4 inc.2° CT.
Rodrigo Bastías Contreras, RUT [RUT reservado], registró en su contabilidad 7 facturas falsas emitidas por tres proveedores distintos en períodos julio y octubre 2019, operaciones que no se realizaron. Declaró en formularios 29 un crédito fiscal falso de $12.540.000. Los proveedores carecían de infraestructura, trabajadores y capacidad operativa. El contribuyente reconoció voluntariamente haber pagado entre 40% y 50% del valor IVA para adquirir las facturas falsas.
El tribunal constató que las tres empresas proveedoras (Agrocomercial y Transporte Irrazabal SpA RUT 77.046.607-5, Constructora y Forestal Helsinki SpA RUT 77.046.612-1, y Agrocomercial y Transporte Irrazabal SpA RUT 77.071.903-8) carecían de trabajadores, maquinaria, vehículos y domicilio efectivo para realizar las operaciones facturadas. Emitieron facturas masivamente en cortos períodos sin compras de respaldo. Se acreditó mediante declaraciones juradas de terceros que las facturas fueron facilitadas a cambio del 50% del IVA, con valores inflados en 60%. El propio contribuyente reconoció la
Se acoge la denuncia y se sanciona al contribuyente Rodrigo Bastías Contreras por infracción al art. 97 N°4 inc.2° del CT, por registro y declaración de facturas falsas que incrementaron indebidamente su crédito fiscal, causando perjuicio fiscal de $14.010.980.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola el Acta de Denuncia n° 5, de fecha 29.06.2022, en contra del contribuyente RODRIGO BASTIAS CONTRERAS, RUT [RUT reservado], con giro barbería, Serv. y Vta. Prd. Publicitarios, impresión digital, arriendo , domiciliado en calle Almagro n.° 1150 de la comuna de los Ángeles, por haber incurrido en la s infracciones previstas en el artículo 97 n ° 4 inciso 2° del Código Tributario , consistentes en el registro en su contabilidad de facturas ideológicamente falsas, aumentando indebidamente el crédito fiscal a que tenía a hacer valer en sus declaraciones de IVA.
El acta indica que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes, se constató que en los periodos de julio y octubre de 2019, el contribuyente registró un total de 7 facturas que daban cuenta de operaciones que no se realizaron , emitidas por tres contribuyentes distintos, declarando en los correspondientes formularios 29, el falso crédito fiscal contenido en ellas, equivalente a $12.540.000, lo que constituye el delito previsto y sancionado en el artículo 97 n.° 4 inciso 2° del Código Tributario, correspondiéndole la participación en calidad de autor. Luego, hace mención al detalle de las facturas cuestionadas, según la siguiente tabla:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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