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Tribunal · solo Pro
UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO con SII
Fecha: 24-06-2025 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de universidad contra giros de sobretasa de impuesto territorial, confirmando que la sobretasa se aplica retroactivamente considerando bienes inscritos al 31.12.2019, sin descontar exenciones otorgadas posteriormente.
Universidad Nacional Andrés Bello adquirió 9 inmuebles durante 2019 destinados a educación. Solicitó exención del 100% de impuesto territorial en 2019, otorgada por SII con vigencia desde 01.01.2020. El SII emitió giros de sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 considerando avalúos de estos inmuebles. Universidad reclama alegando que la sobretasa debe calcularse sin los bienes exentos desde 2020.
El tribunal razona que la sobretasa se aplica retroactivamente al 2020 completo considerando bienes inscritos al 31.12.2019. El hecho gravado y base imponible se determinan conforme a circunstancias acaecidas al 31.12.2019, fecha anterior a la vigencia de la Ley 21.210. Las exenciones rigen desde el 01.01.2020 en adelante. Aunque excepcional adquirir todo patrimonio inmobiliario en período acotado, ello no autoriza interpretaciones exceptivas. La aplicación retroactiva de la ley tributaria no viola artículos 9 CC ni 3 CT, limitaciones que no afectan al legislador. Solo la Constitución limita r
Se rechaza el reclamo y se confirman los Giros 3958395, 3958399, 3958327, 3959205 por sobretasa y giros 4355973 y 4335587 por cobro suplementario de sobretasa, por ajustarse a derecho.
LPP 1
UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL STGO CENTRO
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de 28.04.2021, presentado por doña Isidora Fernández Hitschfeld, abogada, en representación de UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO , Rol Único Tributario
Número 71.540.100-2, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida República N°252, comuna Santiago, Región Metropolitana , quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de los de los Giros N° 3958395, 3958399, 3958327, 3959205 por Sobretasa de Impuesto Territorial del artículo 7 bis de la Ley N°17.235, y contra los Giros N°4355973 y 4335587 por el Cobro Suplementario de la Sobretasa de Impuesto Territorial del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 , correspondientes al año 2020, por no haberse considerado que los bienes raíces pertenecientes a Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado , se encuentran exentos del Impuesto Territorial , emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , Rut N° 60.803.300-9, representado legalmente por doña Paola Elizabeth Pacheco Flores, Directora de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del S.I.I., ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 680, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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