Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

HERRERA HERRERA con SII

Fecha: 26-06-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge reclamo contra giro de impuesto al lujo (art. 9 Ley 21.420) por omisión de reglamento requerido para verificar afectación de bienes, que es requisito legal imperativo previo a la determinación válida de la base imponible.

Hechos

Contribuyente persona natural propietario de aeronave (matrícula CC-DAH, modelo Aeroprakt A-32, tasación $105.215.001) recibe giro de SII por $2.142.177 (2% sobre precio corriente en plaza) conforme artículo 9 Ley 21.420. Reclama ante tribunal alegando: (1) giro es ilegal por falta de reglamento que ley exige dicte Ministerio Hacienda para verificar afectación de bienes; (2) tasación utiliza solo Aircraft Bluebook (mercado EE.UU.) sin datos mercado chileno; (3) giro emitido fuera del plazo legal; (4) en subsidio, solicita aplicación de tramo exento sobre 122 UTA. SII contestó sosteniendo que e

Considerandos clave

El tribunal constata que artículo 9 inciso 7 Ley 21.420 establece imperativamente que 'un reglamento, aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos'. Aunque elementos esenciales del tributo (hecho gravado, sujeto pasivo, tasa 2%, base imponible) están definidos en ley, la forma de verificación de afectación requiere reglamento previo. Tribunal rechaza argumento SII de que reglamento no es necesario: mera descripción de base imponible no basta para valoración concreta de bien, siendo imprescindible regulac

Resolutivo

Acoge reclamo presentado contra giro folio 8750975. Deja sin efecto el giro emitido por Dirección Regional Santiago Centro SII. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.

Texto del fallo

“HERRERA HERRERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION

REGIONAL STGO CENTRO”

Rol · solo Pro

Rol · solo Pro

Cuantía Neta UTM 33,49

Multa UTM 0

Reajuste UTM 0

Intereses UTM 0

Cuantía Bruta UTM 33,49

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.

VISTOS.

A fojas 01, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece don JAIME ANDRÉS

BARRIENTOS RAMÍREZ Cédula Nacional de Identidad Nº [RUT reservado], abogado, en representación de don César Augusto Herrera Herrera, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado]., persona natural , (en adelante indistintamente, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) ambos domiciliados para estos efectos en calle Burgos 176, piso 3, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra giro Folio N° 8750975, emitido con fecha 12 de abril de 2023 en adelante, el (“Giro Reclamado”) emitido por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”) , acto confirmado por la Resolución Exenta Nº 192858 de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, de fecha 02 de octubre de 2023, que rechazó el recurso de reposición deducido por esta parte , por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.

I. FASE DE DISCUSIÓN.

A. RECLAMO TRIBUTARIO.

I. ANTECEDENTES DE HECHO.

1. EL GIRO, SU NOTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RAV.

Señala, en primer término, que conforme al giro identificado con Folio N° 8750975, el Servicio de Impuestos Internos persigue el cobro de un tributo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, por un monto de $2.142.177, en su calidad de propietario de la aeronave individualizada de la siguiente forma:

Matrícula: CC-DAH

Marca: AEROPRAKT LTD.

Modelo: A-32

Año: 2019

Tasación: $105.215.001

Folio giro: 8750975

Monto giro: $2.142.177

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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