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Tribunal · solo Pro
DUFFOURC CAMINONDO con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 22-07-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de agricultora contra liquidación del SII por inclusión de excedentes de cooperativa como ingresos de primera categoría, confirmando que excedentes de operaciones con socios que sean giro habitual del cooperado tributan a nivel del beneficiario.
María Teresa Duffourc Caminondo, agricultora socia de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (COLUN), reclama contra Liquidación N° 10.321 del 21 de diciembre de 2012 del SII que incorpora a sus bases imponibles del Impuesto de Primera Categoría los excedentes percibidos de COLUN en los años tributarios 2010, 2011 y 2012. Había solicitado devolución por PPUA y presentó rectificativas de declaraciones. Argumenta que el SII cambió criterio mediante Oficio N° 1.397 de 2011, contraviniendo Oficios anteriores de 1988 y 2008 que no gravaban estos excedentes.
El Tribunal analiza que el artículo 17 N° 4 del DL 824 dispone que los socios cuyas operaciones con la cooperativa formen parte de su giro habitual deben contabilizar los excedentes repartidos como ingresos brutos. El Tribunal interpreta que esto significa tributación a nivel del cooperado. Rechaza que esto viole el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas sobre no gravación de aumentos de capital, estimando que ambas normas pueden armonizarse. Respecto a los plazos de prescripción y artículos 8 bis y 59 del Código Tributario, sostiene que la mera recepción o procesamiento de declaracione
No ha lugar a la reclamación tributaria. Se confirma la Liquidación N° 10.321 del 21 de diciembre de 2012 del SII. No se condena en costas a la reclamante por estimarse motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintidós de julio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña MARIA TERESA DUFFOURC
CAMINONDO, RUT N° [RUT reservado], agricultor, domiciliada en Errázuriz esquina Condell S/N 2, comuna de Valdivia . Interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 10.321 de fecha 21 de diciembre de 2012 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, notificada en la misma fecha, por los fundamentos que expone.
Señala que se informa por parte del Servicio de Impuestos Internos, incorporar a las bases imponibles del Impuesto de Primera Categoría de los Años Tributarios 2010, 2011, y 2012, los ingresos percibidos por concepto de excedentes de la Cooperativa Agrícola y L echera de La Unión Limitada (COLUN), Rut 81.094.100 -6. Además, se realizan los ajustes respectivos por conceptos de pérdidas de ejercicios anteriores derivados de las nuevas determinaciones de las rentas lí quidas imponibles de los años objetados. En la citación previa a la liquidación se solicitó aportar los certificados y liquidaciones de excedentes originales, firmados por el representante legal o gerente general de la COLUN, correspondientes a los e jercicios comerciales señalados, los que fueron entrega dos en la respuesta. Menciona las partidas liquidadas, y las consecuencias en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría para los Años Tributarios 2010, 2011 y 2012. Luego se señalar que la actuación del Servicio responde a un nuevo criterio del Servicio con relación al tratamiento de los excedentes, afirma que no comparte tal criterio.
Luego pasa a desarrollar varios argumentos.
Aplicación del artículo 26 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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