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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS TRIBUTARIAS THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA EMPRESA INDIV con SII
Fecha: 25-07-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente acogida a tributación simplificada por rechazo de gastos en vehículos. El tribunal confirma la liquidación al no acreditarse que los gastos fuesen necesarios para producir renta.
Empresa individual de responsabilidad limitada dedicada a asesorías tributarias, acogida al artículo 14 ter de la Ley de la Renta en 2009, registró gastos por compra de vehículo station wagon ($13.400.000), motocicleta y casco ($1.030.000), permisos de circulación e inscripción ($118.351) y combustible ($141.100). El SII rechazó estos gastos mediante Liquidación N° 335 de julio 2012, argumentando que no eran necesarios para el giro de asesorías tributarias. La contribuyente alegó que los gastos eran necesarios para atender clientes en distintos puntos geográficos del país.
El tribunal analiza el concepto de gasto necesario conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta, concluyendo que debe tratarse de gastos inevitables, forzosos e indispensables. Examina que la adquisición de vehículos tipo station wagon no constituye giro habitual del contribuyente dedicado a asesorías tributarias, siendo excepcionales solo la venta o arrendamiento de tales bienes. Respecto a combustibles y mantención, el artículo 31 no permite su deducción a menos que el Director califique previamente como necesarios, lo que no ocurrió. Concluye que la reclamante no acreditó cabalmente median
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N° 335 de 24 de julio de 2012. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida en el juicio.
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Temuco, veinticinco de julio de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Thomas Plinio Alberto Ovalle
Fuica, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], con domicilio en calle General Mackenna N° 593, Oficina N° 607 de la comuna de Temuco, en representación de la empresa ASESORÍAS TRIBUTARIAS THOMAS ALBERTO OVALLE FUICA
E.I.R.L., RUT 76.015.735-K, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 335 de fecha 24 de julio de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la cual se determinaron diferencias gravadas con Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondientes al año tributario 2009 por un monto de $ 2.216.594.- Al efecto, el reclamante consigna en su reclamo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes del acto reclamado: Manifiesta al respecto el reclamante que según consta de anexo de la liquidación N° 335, los funcionarios fiscalizadores actuantes sostienen que la empresa que representa no habría acreditado ni justificado como gastos, la compra y adquisición de una serie de bienes y servicios que se detallan, agregando dichos montos a la base imponible del contribuyente considerándolos como gastos rechazados. Agrega que la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “Asesorías Tributarias Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica” fue constituida con fecha 25 de marzo de 2008 y en el período tributario que abarca la liquidación, esto es el año tributario 2009, la empresa contribuyente se encontraba acogida al régimen de tributación simplificada del artículo 14 ter de la Ley de la Renta, reproduciendo al efecto los requisitos que establece dicha norma para ingresar al régimen simplificado, la situaciones especiales que se presentan, la determinación de la base i mponible y tributación de los contribuyentes incorporados a este sistema de tributación y los beneficios tributarios asociados a este régimen excepcional.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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