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Tribunal · solo Pro
FRIOFORT S.A. con SII
Fecha: 26-07-2013 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por falta de competencia: prescripción de acción de cobro debe conocerse en procedimiento ejecutivo tributario, no en reclamación general.
Friofort S.A. reclama giros de impuestos N°s 103300365-6, 103300305-2, 103300125-4, 103300075-4, 103300035-5, 103299995-2 y 103300515-2, emitidos el 31 de octubre de 2012 por diferencias de IVA exportadores y artículo 21 LIR derivadas de liquidaciones N°s 302 a 308 de noviembre 1996. La empresa alega prescripción de la facultad de cobro del SII: los giros anulados el 24 de diciembre 2009 nunca fueron re-emitidos dentro del plazo de tres años desde notificación de sentencia de primera instancia (5 de mayo 2008).
El tribunal analiza la naturaleza de los giros conforme al artículo 37 CT y la reclamabilidad según artículo 124 CT. Concluye que los giros están conformes a las liquidaciones que les sirven de antecedente, por lo que no son reclamables en procedimiento general. Más importante: la prescripción de la acción de cobro es materia del procedimiento ejecutivo tributario regulado en Título V, Libro III del CT (artículos 168 y ss), competencia de Tesorería General de la República o juzgados civiles, no de tribunales tributarios. El tribunal cita artículos 177, 180, 181, 182 CT que reservan excepciones
No ha lugar al reclamo tributario por falta de competencia del tribunal para conocer prescripción de acción de cobro. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.
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“ FRIOFORT S.A. con DIRECCION REGIONAL SANTIAGO CENTRO DEL SERVICI O DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: N° GR – 15- 00043 - 2013
RUC: N° 13 – 9 - 0000286 - 0
SANTIAGO, VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 1 con fecha 15 de mar zo de dos mil trece don LORENZO BITAR CHACRA, chileno, factor de comercio, cédula nacional de identidad [RUT reservado], en representación de la sociedad FRIOFORT S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, R.U.T. N° 96.584.740-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N ro. 1044, oficina 3, 2° entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, interpuso reclamo tributario patrocinado por el abogado don Patricio González Conejeros, en contra de los Giros de Impuestos N°s103300365-6; 103300305 -2; 103300125-4; 103300075-4; 103300035 -5; 103299995 -2; y 103300515 -2, todos emitidos con fecha 31 de octubre de 2012 por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , y que le fueron notificados a través de su abogado, el día 05 de noviembre de 2012 , s olicitando de acuerdo a los antecedentes que expresa, se decrete la nulidad de las referidas liquidaciones dejándose sin efecto totalmente, en mérito de lo que señala a saber:
I.- Antecedentes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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