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Tribunal · solo Pro
CARDOEN CORNEJO con SII
Fecha: 14-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto el giro del impuesto del art. 9° Ley 21.420 por falta del reglamento obligatorio que debe dictar el Ministerio de Hacienda para verificar la afectación de bienes, vulnerando el principio de juridicidad.
El SII giró impuesto sobre helicóptero propiedad del reclamante conforme art. 9° Ley 21.420 (impuesto lujo 2% sobre precio corriente en plaza). El reclamante pagó sin objeción en 2023, pero reclamó el giro 2024 por dos argumentos: (1) falta del reglamento que debería dictar el Ministerio de Hacienda para verificar afectación de bienes al impuesto; (2) determinación incorrecta del precio corriente en plaza usando datos del mercado estadounidense (Aircraft Bluebook) sin considerar mercado chileno.
El tribunal estimó que el inciso final del art. 9° Ley 21.420 ordena expresamente al Ministerio de Hacienda dictar reglamento para verificar afectación de bienes al impuesto. Aunque el hecho gravado, tasa (2%) y algunos elementos están definidos en la ley, el reglamento es mandatorio para establecer cómo tasar la base imponible en casos concretos, no siendo mera cuestión de procedimiento sino sustancial. La ausencia del reglamento a la fecha del giro (abril 2024) vulnera el principio de juridicidad (arts. 6 y 7 CPR), pues el SII actuó sin la norma habilitante requerida por el legislador. Ademá
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el Giro Folio N° 9649245 emitido el 3 de abril de 2024 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“CARDOEN CORNEJO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 388,15
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 388,15
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don JUAN
CARLOS ALARCÓN VIDAL, abogado, en representación convencional y judicial de don CARLOS REMIGIO CARDOEN CORNEJO, empresario, cédula nacional de identidad N°
[RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N° 2120 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien en la representación que señala, y conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, estando dentro de plazo, deduce reclamación tributaria en contra del giro Folio N° 9649245, emitido el día 03 de abril de 2024 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, además, solicita dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer:
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación.
Señala que conforme al mérito del giro Folio N° 9649245 emitido el día 03 abril de 2024 y notificado con igual fecha vía correo electrónico a la dirección jcorrea@gec.cl, se determinó cobrar a l reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley No 21.420.
Indica que c ontinuando con el giro, don Carlos Remigio Cardoen Cornejo en su calidad de dueño del helicóptero que se detalla en la tabla siguiente, el Servicio de Impuestos Internos ha perseguido el pago de un impuesto ascendente a $25.861.890:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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