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Tribunal · solo Pro
COPESA SA con SII-DIRECCCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 19-08-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de COPESA contra resolución del SII que clasificó indemnización por término de contrato como voluntaria y afecta a tributación del artículo 21 inciso 1° LIR, por no acreditarse su necesariedad.
COPESA S.A., continuadora legal de Empresa Periodística La Tercera, solicitó devolución de impuesto por $459.156.297 correspondiente a año tributario 2014. El SII modificó la pérdida tributaria declarada y determinó que la indemnización pagada a Felipe Contreras Pedrero por término de contrato laboral (pactada en anexo del contrato sin aplicar los topes del Código del Trabajo) constituía indemnización voluntaria no deducible, aplicando tributación del artículo 21 inciso 1° LIR por $108.193.218, lo que redujo la devolución a $417.557.671.
El tribunal confirma que las indemnizaciones que exceden los límites legales del Código del Trabajo (artículos 163 y 172) revisten carácter voluntario desde el punto de vista tributario, aunque consten en contrato. Para ser gasto deducible, las indemnizaciones voluntarias deben cumplir requisitos del artículo 31 N°6 LIR, acreditando que la obligación fue conforme a normas generales y uniformes. COPESA no acreditó tal necesariedad. La indemnización pagada constituye un desembolso efectivo no necesario para producir renta, por tanto procede aplicar el impuesto único del artículo 21 inciso 1° LIR
Se rechaza el reclamo de COPESA contra Resolución Exenta 17.100 N°163/2016 del SII. Se mantiene la tributación del artículo 21 inciso 1° LIR por $41.598.626 sobre las indemnizaciones voluntarias. Cada parte pagará sus propias costas.
“COPESA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18-00040-2017
Santiago, diecinueve de agosto dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Pablo Orellana Pavón , abogado, cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], en representación de sociedad COPESA S.A., RUT N°76.170.725-6, sociedad del giro de su denominación, continuadora legal de Empresa Periodística La Tercera S.A. (en adelante, La Tercera), RUT N°9 9.579.980-4, todos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira N°201, Oficina 802, Providencia, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Nº163, emitida con fecha 16 de diciembre de 2016, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (En adelante, SII), solicitando que se acoja en todas sus partes declarando que se anula y deja sin efecto la resolución reclamada, disponiendo la devolución reajustada del impuesto calculado y rebajado de la solicitud de devolución presentada originalmente por la sociedad, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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