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Tribunal · solo Pro
ARRIENDO DE CANCHAS DEPORTIVAS ODETTE MATAMALA EIR con SII
Fecha: 06-11-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por infracción art. 97 N°10 CT por no emitir boletas electrónicas en ventas de bebidas, agua y poleras pagadas en efectivo por $37.200 entre 23-29 marzo 2025.
Arriendo de Canchas Deportivas Odette Matamala EIRL fue fiscalizada el 29 de marzo de 2025 en establecimiento Borderío Pádel Villarrica. Se encontró cuaderno manual con registro de ventas en efectivo de bebidas, agua y poleras ($37.200) sin emisión de boletas electrónicas. Contribuyente argumentó que solo tiene giro de arriendo de canchas y que las ventas corresponderían a otra razón social ubicada en el mismo lugar. Se acreditó mediante facturas de compra que la contribuyente adquirió esos productos y los tenía disponibles para vender.
El tribunal aplicó principios de derecho penal a materia infraccional, estableciendo que la carga de prueba corresponde al SII para revertir presunción de inocencia. Se confirmó que no existía otro contribuyente registrado como sucursal en el domicilio. Las facturas de compra de poleras y bebidas de fechas previas a la fiscalización demostraron que la contribuyente disponía de inventario para vender. El art. 52 y 55 de la Ley IVA obligaban a emitir boleta al momento de entrega. No se acreditó que otros negocios del recinto vendieran esos productos. Los testigos fiscalizadores confirmaron que n
Se rechaza reclamo y confirma infracción N°1470675 del 29 de marzo de 2025 por art. 97 N°10 CT. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 2 días. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Odette Alejandra Matamala Paredes, RUT [RUT reservado], en representación de la contribuyente ARRIENDO DE CANCHAS DEPORTIVAS ODETTE
MATAMALA PAREDES E.I.R.L. , RUT 77.661.261 -8, del giro de su denominación, con domicilio en calle Francisco Valdés Subercaseaux N ° 40, comuna de Villarrica , quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N°1470675, de fecha 29 de marzo de 2025 , cursada por fiscalizadores de la Unidad de Villarrica de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , conforme a los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir a continuación:
1. Indica que c on fecha 29 de marzo de 2025, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos dependientes de la oficina de Villarrica realizaron fiscalización en el recinto comercial y deportivo Borderío Pádel Villarrica, que comprendió a dos de las cuatro razones sociales que operan en dicho lugar y como resultado de esta fiscalización, se cursó infracción a la sociedad que representa por no otorgar boleta electrónica por venta de productos del giro (bebidas, agua y polera) efectuadas entre los días 23 al 29 de marzo de 2025, por un monto de $37.200, ventas que fueron registradas en cuaderno como pagadas en efectivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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