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Tribunal · solo Pro
SCHNEIDER BUHLMANN con SII
Fecha: 11-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo y anuló el giro del impuesto al lujo (artículo 9° Ley 21.420) por falta de reglamento que establezca la forma de verificar la afectación de bienes, vicio que vulnera el principio de legalidad tributaria.
El SII emitió giro folio 9649377 el 1 de abril de 2024 contra Víctor Bruno Schneider Buhlmann, cobrándo impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de aeronave Piper Saratoga CC-PEU tasada en $136.160.000 (impuesto $3.275.839), basado en Ley 21.420 artículo 9°. Reclamante argumentó que giro es ilegal por ausencia del reglamento ordenado por ley para verificar afectación de bienes, uso de Aircraft Bluebook (mercado estadounidense) en tasación, y no aplicación de tramo exento de 122 UTA.
El Tribunal estimó que la Ley 21.420 en su artículo 9°, inciso final, ordena mandatoriamente la dictación de reglamento por decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de bienes gravados. Aunque los elementos esenciales del tributo (hecho gravado, sujeto, tasa, base) están definidos en ley, el reglamento es requisito ineludible para aplicar el impuesto conforme al principio de legalidad y artículos 6° y 7° CPR. La remisión al reglamento no es accesoria sino sustancial para la correcta determinación de la base imponible. El SII excedió sus facu
Acogió el reclamo interpuesto el 17 de junio de 2024. Dejó sin efecto el giro folio 9649377 emitido el 1 de abril de 2024. No condenó en costas por existir motivo plausible de litigio.
“SCHNEIDER BUHLMANN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 49,81
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 49,81
Santiago, a once de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES.
Con fecha 17 de junio de 2024, en folios 1-10vta compareció don Jaime Andrés Barrientos Ramírez, abogado, C. I. N° [RUT reservado], en representación de don Víctor Bruno Schneider Buhlmann, C. I. N° [RUT reservado], ambos domiciliados en Alcántara 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo reclamación tributaria en contra del giro folio número 9649377, emitido con fecha 1 de abril de 2024 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes que expone.
I. Antecedentes de hecho.
1. El giro y su notificación.
Afirmó que, conforme al mérito del giro folio número 9649377 se pretende cobrar a su representado el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. En efecto, en su calidad de dueño del bien mueble Matrícula CC-PEU Marca Piper Modelo Saratoga PA 32 RT Año 1980 Tasación $136.160.000 Folio giro Monto giro 9649377 $3.275.839, el Servicio persigue el pago de un impuesto que asciende a la suma de $3.275.839.
Sostuvo que, el giro ya individualizado es contrario a Derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilite al Servicio de Impuestos Internos verificar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, la que ordena al Ministerio de Hacienda la dictación de dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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