Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Constructora Arturo Leal SpA con SII

Fecha: 12-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal rechaza el reclamo de Constructora Arturo Leal contra la Resolución Exenta, pero acoge parcialmente el reclamo contra las liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por $785 millones: deja sin efecto las liquidaciones respecto de las facturas de los proveedores Luis Omar Villagra, Luis Eduardo Guichaquelén Pérez y FPC Inversiones SpA, y confirma las liquidaciones referidas a facturas de Comercial e Inversiones McFly SpA y Acer Chile SpA, por falta de capacidad operativa acreditada e irregularidades tributarias en estos últimos proveedores.

Hechos

Constructora Arturo Leal SpA reclamó contra liquidaciones Nº 58 a 73 del 28.3.2024 por IVA, impuesto único del artículo 21 inciso 1 LIR y reintegro de impuesto a la renta, por total de $394.338.530 netos ($785.074.693 con reajustes, intereses y multa). También reclamó contra Resolución Exenta Nº 210.254 de 24.9.2024 que rechazó reposición administrativa. El SII objetó 83 facturas de proveedores McFly, Acer, Villagra, FPC y Guichaquelén, argumentando domicilios virtuales, falta de trabajadores, maquinarias e irregularidades tributarias. Constructora alegó efectividad de operaciones mediante pre

Considerandos clave

El tribunal aplicó estándar de preponderancia de la prueba conforme artículo 132 CT. Estableció que carga probatoria debe ser acreditada por ambas partes. Analizó argumentos de falsedad del SII: domicilios virtuales de proveedores, ausencia de trabajadores según declaraciones juradas 1887, falta de maquinarias, anotaciones negativas causal 52, Formulario 29 impugnados, DIN inexistentes de McFly, cobertura de crédito fiscal IVA con facturas falsas, operación de Guichaquelén con planta chancadora sin comprobante de propiedad. Valoró testimonios, respuestas de organismos públicos (Tesorero Region

Resolutivo

Se rechaza el reclamo de Constructora Arturo Leal SpA en contra de la Resolución Exenta Nº 210.254 de 24.9.2024, la cual queda vigente. En cambio, se acoge en parte el reclamo contra las Liquidaciones Nº 58 a 73 del 28.3.2024: se dejan sin efecto las liquidaciones respecto de las facturas de los proveedores Luis Omar Villagra, Luis Eduardo Guichaquelén Pérez y FPC Inversiones SpA, y se confirman r

Texto del fallo

Valdivia, doce de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, comparece Rocío Toro Bravo, RUT N° [RUT reservado], abogada, en representación de Constructora Arturo Leal SpA, RUT Nº 76.683.741-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Chacabuco N° 795, oficina 202, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 58 a 73 emitidas el 28.3.2024 y notificadas el 28.3.2024 y en contra de la Resolución Exenta N° 210.254/Valdivia, emitida y notificada el 24.09.2024, por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).

El reclamo se refiere al cumplimiento del plazo para reclamar, a los hechos, a los argumentos y al derecho aplicable. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por presentado el reclamo, se acoja y se dejen sin efecto los actos reclamados, en todas sus partes, o en las que determine el Tribunal, ordenando la reliquidación. Solicita, además, que se disponga el aviso al correo que indica de haber sido notificada de una o más resoluciones. Solicita también que se tenga presente el domicilio que indica, que su personería consta en documento que acompaña y solicita tener por acompañado, y que en su calidad de abogada asumirá personalmente el patrocinio. Diligencias del proceso

A fojas 21, se dispone que, previo a proveer, se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 inciso segundo número 3 del Código Tributario (en adelante, CT), acompañando copia de los actos reclamados y sus notificaciones dentro del plazo de 5 días bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Se accede a la solicitud de aviso; se tiene presente domicilio, y se tiene presente personería. Además, se tiene por acompañado documento y se tiene presente que, en su calidad de abogada asume el patrocinio.

A fojas 23, la parte reclamante solicita que se tengan por acompañados los documentos que indica.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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