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Tribunal · solo Pro
Agrícola San José de Puangue Limitada con SII
Fecha: 13-08-2013 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: dora_bastia_santander
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de $8.178.308 por insuficiencia de antecedentes, pero anula observaciones A-67 y F-08 por caducidad en plazo de 12 meses para pérdidas absorbidas.
Agrícola San José de Puangue Limitada solicitó devolución de saldo a favor de $8.178.308 en su declaración anual de Impuesto a la Renta año tributario 2011. El SII emitió resolución denegatoria el 19.11.2012 por observaciones en dividendos, inversiones y montos de devolución de utilidades absorbidas. La contribuyente no aportó documentación requerida en carta de aviso del 28.06.2011 (Libro FUT, certificados de créditos, balance tributario y estado de resultados). Posteriormente presentó solicitud RAF que también fue rechazada.
El tribunal analiza si la resolución adolece de ilegalidad. Concluye que la contribuyente no acreditó procedencia de la devolución conforme al artículo 21 del Código Tributario que pone a su cargo la prueba de sus declaraciones. Sin embargo, declara que respecto de observaciones A-67 y F-08 sobre utilidades absorbidas, el SII actuó fuera del plazo de caducidad de 12 meses establecido en artículo 59 inciso final del Código Tributario, plazo fatal cuya observancia es obligatoria según Circular SII N°49/2010 y jurisprudencia de la Corte Suprema.
Rechaza el reclamo conforme a lo dispuesto en artículos 124 a 126 del Código Tributario. Modifica la resolución eliminando las observaciones A-67 y F-08 por caducidad legal. Confirma el resto de la resolución. No condena en costas por motivos plausibles.
Fojas: 130 – ciento treinta
“AGRÍCOLA SAN JOSÉ D E PUANGUE LIMITADA C ON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: GR 17-00009-2013
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a trece de Agosto de dos mil trece.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de m arzo de 2013 , rolante a fs. 41 a 51 , y cumplimientos de fs. 58 y 63 , mediante el cual don FELIPE IGNACIO GUEVARA
SINCLAIR, abogado, mandatario judicial de AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE PUANGUE
LIMITADA, RUT N° 76.067.974 -7, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Cervera, Parcela 9, Buin, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°116403000007 , de fecha 19 de noviembre de 2012, que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $ 8.178.308.-, solicitada en su declaración Anual de Impuesto a la Renta folio 87886051, correspondiente al año tributario 2011 , emitida por el SERVICIO D E IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA
ORTIZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII) , según Resolución SII PERS. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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