Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

LEÓN WOPPKE con SII

Fecha: 02-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Se rechaza reclamo tributario contra modificación de avalúo de inmueble. El SII había cambiado clasificación de terreno de agrícola a no agrícola, aumentando avalúo de $0 a $288.828.197. La resolución reclamada fue dejada sin efecto por el propio SII mediante resolución posterior que rebajó el avalúo a $117.726.402.

Hechos

María Consuelo del Carmen León Woppke es propietaria del inmueble rol 165-155, ubicado en Valle Hermoso, comuna de Colina. El inmueble estaba clasificado como Primera Serie Agrícola, exento de Impuesto Territorial. El SII inició un Plan de Fiscalización Centralizado para revisar la pertinencia del destino agrícola. Tras no obtener respuesta de la contribuyente a sus requerimientos de antecedentes, el SII determinó cambiar la clasificación del predio a Segunda Serie No Agrícola, con destino eriazo, modificando el avalúo de $0 a $288.828.197 con vigencia al 1° de enero de 2025. Posteriormente, e

Considerandos clave

El tribunal analiza si la Resolución reclamada adolece de vicio de falta de fundamentación. Concluye que la resolución contiene expresión formal y explícita de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, permitiendo a la reclamante tomar debido conocimiento e interponer su reclamo. Respecto de la pretensión subsidiaria de fijar avalúo al 60% del valor comercial, el tribunal observa que la Resolución Ex. SII N° A19.2025.00014201, de fecha 24 de septiembre de 2025, ha dejado sin efecto la resolución reclamada, dictando otra que rebaja el avalúo a $117.726.402, extinguiendo así el acto admini

Resolutivo

Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Resolución Ex. SII N° A19.2025.00002139 de 6 de febrero de 2025. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas, sin condena a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.

Texto del fallo

“LEON WOPPKE, MARIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”

RUC N° Rol · solo Pro

RIT N° Rol · solo Pro

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis.

VISTOS:

A fojas 3, comparece don Eugenio Benítez Kufferath, cédula de identidad número 9.899.328-2K, abogado, en representación de doña MARIA CONSUELO DEL CARMEN LEON WOPPKE, Rol

Único Tributario N° [RUT reservado], ambos domiciliados en Avenida La Dehesa 1844, oficina 810, comuna de Lo Barnechea , quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°

A19.2025.00002139, de fecha 06 de febrero del año 2025, emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la XIX Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), en que se resolvió modificar el avalúo del inmueble rol 165–155, de la comuna de Colina y, en definitiva , acogerlo con costas, declarando que s e deja sin efecto la Resolución reclamada por no estar debidamente motivada; subsidiariamente, que se deje sin efecto la Resolución y en su lugar se determine el nuevo avalúo fiscal del terreno en la suma de $ 117.417.702.-, teniendo en cuenta que dicho valor debe equivaler al 60% del valor comercial del inmueble debidamente acreditado en el proceso o bien el valor que el Tribunal determine o bien declarar que el SII fije el nuevo avalúo considerando el valor comercial del inmueble y considerando la relación que debe existir entre el valor fiscal y el comercial de los inmuebles; y que en la parte que se refiere a la vigencia de la modificación del inmueble, se deje sin efecto, declarándose en su lugar que la modificación del avalúo del inmueble 165-155, de la comuna de Colina, debe realizarse a partir del año siguiente de la Resolución reclamada, esto es, a partir del 01/01/2026.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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