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Tribunal · solo Pro
WEITZEL FRANZANI con SII
Fecha: 05-01-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de reavalúo por error en prorrateo de bien común instrumental sin avalúo propio verificable, ordena regularización catastral y recálculo de avalúos.
Carlos Wilfredo Weitzel Franzani reclama el reavalúo de tres unidades del Edificio Los Ñirres (roles 880-79, 880-93, 880-110) ubicadas en Pinto. El SII incluyó en el prorrateo el rol 00884-90001 como bien común, pero al consultarlo en el sistema aparece sin propiedad asociada. El contribuyente alega que dicho rol fue creado únicamente como mecanismo instrumental para asignar participación en bienes comunes, sin avalúo propio individualizado ni verificable, alterando el cálculo final del avalúo de las unidades.
El Tribunal estima que el estándar de racionalidad y verificabilidad del avalúo fiscal exige que el componente de bienes comunes pueda ser razonablemente controlado por el administrado, especialmente cuando constituye fracción relevante del avalúo total. La utilización del rol 00884-90001 en las condiciones denunciadas resulta decisoria: si fue creado únicamente para asignar participación sin avalúo propio debidamente individualizado y verificable, el prorrateo deviene improcedente y altera el cálculo del avalúo de las unidades reclamadas, configurándose la causal del artículo 149 N° 3 del Cód
Acoge el reclamo por la inconsistencia en el empleo del rol 00884-90001 sin avalúo propio verificable. Ordena al SII modificar y regularizar el catastro del rol de bien común y recalcular los avalúos de las unidades prescindir del prorrateo improcedente. Condena en costas a la parte perdidosa.
VISTOS:
Que, a folio 14 y siguientes, comparece don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, abogado, cédula nacional de identidad n.° [RUT reservado], en representación de Carlos Wilfredo Weitzel Franzani , cédula nacional de identidad n.° [RUT reservado], quien deduce reclamo en contra del reavalúo de los bienes raíces ubicados en la comuna de Pinto, correspondientes al departamento número 501 del Edificio Los Mañíos, con su estacionamiento N° 7 y bodega N° 4, roles 880-79, 880-93 y 880-110, todos del Edificio Los Mañíos, inserto en el proyecto inmobiliario Villa del Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán. El libelo se funda en los artículos 123, 124, 125, 132, 133, 149, 150 y siguientes del Código Tributario y en la Ley N° 17.235, invocando expresamente las causales del artículo 149 N° 1, 2 y 3.
En su exposición, describe el desarrollo unitario del condominio y el marco de copropiedad que lo rige, para sostener que el reavalúo habría incrementado de manera injustificada los avalúos de las unidades individualizadas. Afirma la existencia de errores de determinación de superficies y bienes comunes, aplicación errónea de clasificaciones y, especialmente, errores de transcripción, copia o cálculo. Añade consideraciones fácticas vinculadas a las características del sector —distancia al centro urbano, restricciones hídricas, ambientales y viales — como factores que, a su juicio, debieron influir en un ajuste conservador del avalúo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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