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Tribunal · solo Pro
ISOLA BRIONES con SII
Fecha: 05-01-2026 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra clasificación de propiedad agrícola como sitio eriazo tras allanamiento total del SII.
Giancarlo Isola Briones reclama contra resolución del SII que incluyó lote en serie agrícola como sitio eriazo. El lote (rol 868-849, comuna de Pinto) proviene de subdivisión del rol matriz 868-51, con plantaciones de bosque comercial y avellanos. El SII constata que el lote forma un solo paño con el rol matriz, ambos adquiridos por el reclamante, sin que se justifique la clasificación de eriazo.
El Tribunal constata que el SII se allanó totalmente a las pretensiones del reclamante, reconociendo que el lote presenta actividades agrícolas efectivas (plantaciones de bosque comercial y frutales). El allanamiento implica que la administración tributaria no mantiene su posición sobre la clasificación como sitio eriazo. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, no procede condenar en costas al allanarse totalmente.
Se acoge la reclamación y deja sin efecto la resolución A20.2025.00014852 de 01.08.2025. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 18 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepción, en representación de GIANCARLO ISOLA BRIONES , ingeniero , Rut [RUT reservado], domiciliado en Jaime Repullo 1354, Talcahuano, deduciendo reclamo en contra de la resolución n° A20. 2025.00014852 de 01 de agosto de 2025, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
En dicho reclamo expone que el ente fiscal ha incluido el lote referido dentro de la serie agrícola, asignándole la condición de sitio eriazo, sin que exista motivo, ya que solo se han desarrollado actividades agrícolas sobre el terreno. 2°) Que, a fojas 26, por resolución de fecha 26.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 36 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 26, señalando que se pudo constatar que si bien el rol 868-849 de la comuna de Pinto, proviene de una subdivisión del rol matriz 868-51 de la misma comuna, el cual fue dividido en lotes de media hectárea aproximadamente, este lote aun forma un solo paño con el rol matriz, el cual fue adquirido por el mismo reclamante, visualizándose en ellos plantaciones tanto de bosque comercial como de avellanos o frutales, es que consideran pertinente allanarse. 4°) Que, a fojas 40, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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