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Tribunal · solo Pro
ISOLA BRIONES con SII
Fecha: 05-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge allanamiento total del SII y deja sin efecto resolución que clasificaba predio como sitio eriazo, reconociendo actividades agrícolas desarrolladas en el terreno.
Giancarlo Isola Briones reclama contra resolución del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSl 868-854 de Pinto dentro de la serie agrícola como sitio eriazo, sin existir justificación según el reclamante, quien sostiene haber desarrollado solo actividades agrícolas en el terreno. El SII verifica que el lote proviene de subdivisión del rol matriz 868-51, forma un solo paño con este, y contiene plantaciones de bosque comercial y avellanos.
El SII interpone allanamiento total a las pretensiones del reclamante, reconociendo que si bien el rol 868-854 proviene de subdivisión del rol matriz 868-51 dividido en lotes de media hectárea aproximadamente, este lote forma un solo paño con el rol matriz adquirido por el mismo reclamante, visualizándose plantaciones de bosque comercial y frutales. Al no existir controversia tras el allanamiento, el tribunal da por evacuado el traslado y cita a oír sentencia.
Se acepta allanamiento total del SII. Ha lugar a la reclamación de 20.11.2025. Se deja sin efecto resolución A20.2025.00014857 de 01 de agosto de 2025. No se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 11 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepción, en representación de GIANCARLO ISOLA BRIONES , ingeniero , Rut [RUT reservado], domiciliado en Jaime Repullo 1354, Talcahuano, deduciendo reclamo en contra de la resolución n° A20. 2025.00014857 de 01 de agosto de 2025, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
En dicho reclamo expone que el ente fiscal ha incluido el lote referido dentro de la serie agrícola, asignándole la condición de sitio eriazo, sin que exista motivo, ya que solo se han desarrollado actividades agrícolas sobre el terreno. 2°) Que, a fojas 30, por resolución de fecha 28.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 40 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 30, señalando que se pudo constatar que si bien el rol 868-854 de la comuna de Pinto, proviene de una subdivisión del rol matriz 868-51 de la misma comuna, el cual fue dividido en lotes de media hectárea aproximadamente, este lote aun forma un solo paño con el rol matriz, el cual fue adquirido por el mismo reclamante, visualizándose en ellos plantaciones tanto de bosque comercial como de avellanos o frutales, es que consideran pertinente allanarse. 4°) Que, a fojas 44, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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