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Tribunal · solo Pro
ISOLA BRIONES con SII
Fecha: 06-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra resolución que clasificó predio como sitio eriazo, tras allanamiento del SII que reconoce actividades agrícolas desarrolladas en el terreno.
Giancarlo Isola Briones reclama contra resolución A20.2025.00014858 del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que incluyó su predio rol 868-855 de Pinto como sitio eriazo. El reclamante sostiene que solo se han desarrollado actividades agrícolas en el terreno. El predio proviene de subdivisión del rol matriz 868-51, dividido en lotes de media hectárea aproximadamente, permaneciendo como un solo paño con el rol matriz, que fue adquirido por el mismo reclamante.
El SII evacúa traslado reconociendo que en el lote se visualizan plantaciones de bosque comercial, avellanos y frutales. Constata que el predio, aunque subdividido en el rol, forma un paño único con el rol matriz. Ante esta constatación de actividades agrícolas efectivamente desarrolladas, el SII considera pertinente allanarse totalmente a las pretensiones del reclamante, sin subsistir controversia alguna respecto a la clasificación incorrecta del terreno como sitio eriazo.
Se acepta el allanamiento total del SII. Se acoge la reclamación presentada el 20.11.2025. Se deja sin efecto la resolución A20.2025.00014858 de 01 de agosto de 2025. Se exime de costas al SII por haberse allanado totalmente.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 18 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepción, en representación de GIANCARLO ISOLA BRIONES , ingeniero , Rut [RUT reservado], domiciliado en Jaime Repullo 1354, Talcahuano, deduciendo reclamo en contra de la resolución n° A20. 2025.00014858 de 01 de agosto de 2025, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
En dicho reclamo expone que el ente fiscal ha incluido el lote referido dentro de la serie agrícola, asignándole la condición de sitio eriazo, sin que exista motivo, ya que solo se han desarrollado actividades agrícolas sobre el terreno. 2°) Que, a fojas 26, por resolución de fecha 26.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 36 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 26, señalando que se pudo constatar que si bien el rol 868-855 de la comuna de Pinto, proviene de una subdivisión del rol matriz 868-51 de la misma comuna, el cual fue dividido en lotes de media hectárea aproximadamente, este lote aun forma un solo paño con el rol matriz, el cual fue adquirido por el mismo reclamante, visualizándose en ellos plantaciones tanto de bosque comercial como de avellanos o frutales, es que consideran pertinente allanarse. 4°) Que, a fojas 40, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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