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Tribunal · solo Pro
ISOLA BRIONES con SII
Fecha: 06-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra clasificación de predio como sitio eriazo al constatar actividades agrícolas y forestales en el terreno, tras allanamiento del SII.
Giancarlo Isola Briones reclama contra resolución del SII que clasificó el lote 868-848 de la comuna de Pinto como sitio eriazo dentro de la serie agrícola. El predio proviene de subdivisión del rol matriz 868-51, manteniendo unidad física con este. En el terreno existen plantaciones de bosque comercial, avellanos y frutales. El SII constató que el lote forma un solo paño con el rol matriz y fue adquirido por el mismo reclamante.
El tribunal acogió el allanamiento total del Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones del reclamante. El SII reconoció que si bien el rol proviene de una subdivisión de media hectárea aproximadamente, el lote aún forma un solo paño con el rol matriz y contiene actividades agrícolas y forestales visibles, por lo que consideró pertinente allanarse a la demanda del contribuyente.
Se acepta el allanamiento total del SII y se acoge la reclamación presentada el 20 de noviembre de 2025. Se deja sin efecto la resolución A20.2025.00014851 del 1° de agosto de 2025. No se condena en costas al SII por su allanamiento total.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 18 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepción, en representación de GIANCARLO ISOLA BRIONES , ingeniero , Rut [RUT reservado], domiciliado en Jaime Repullo 1354, Talcahuano, deduciendo reclamo en contra de la resolución n° A20. 2025.00014851 de 01 de agosto de 2025, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
En dicho reclamo expone que el ente fiscal ha incluido el lote referido dentro de la serie agrícola, asignándole la condición de sitio eriazo, sin que exista motivo, ya que solo se han desarrollado actividades agrícolas sobre el terreno. 2°) Que, a fojas 26, por resolución de fecha 26.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 36 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 26, señalando que se pudo constatar que si bien el rol 868-848 de la comuna de Pinto, proviene de una subdivisión del rol matriz 868-51 de la misma comuna, el cual fue dividido en lotes de media hectárea aproximadamente, este lote aun forma un solo paño con el rol matriz, el cual fue adquirido por el mismo reclamante, visualizándose en ellos plantaciones tanto de bosque comercial como de avellanos o frutales, es que consideran pertinente allanarse. 4°) Que, a fojas 40, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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