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Tribunal · solo Pro
ISOLA BRIONES con SII
Fecha: 06-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamación contra resolución del SII que clasificó predio como sitio eriazo en serie agrícola, siendo desistida por el fisco al constatar que el terreno presentaba plantaciones de bosque comercial y frutales.
Giancarlo Isola Briones interpuso reclamo contra resolución del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS la serie agrícola asignándole condición de sitio eriazo. El reclamante señaló que en el terreno solo se han desarrollado actividades agrícolas. El predio correspondía al rol 868-851 de Pinto, proveniente de subdivisión del rol matriz 868-51, formando un solo paño con este, adquirido por el mismo reclamante. Se constataron plantaciones de bosque comercial y avellanos o frutales en ambos predios.
El SII, en su contestación, reconoció que si bien el rol 868-851 proviene de una subdivisión en lotes de media hectárea aproximadamente, aun forma un solo paño con el rol matriz. Se verificó la existencia de plantaciones tanto de bosque comercial como de avellanos y frutales en el terreno. Ante esto, el SII se allanó totalmente a las pretensiones del reclamante, considerando que la clasificación como sitio eriazo no era procedente dado el uso agrícola efectivamente desarrollado en el predio.
Se acoge el allanamiento total del SII. Se deja sin efecto la resolución A20.2025.00014854 de 01 de agosto de 2025. Se rechaza condena en costas por allanamiento total. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 18 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepción, en representación de GIANCARLO ISOLA BRIONES , ingeniero , Rut [RUT reservado], domiciliado en Jaime Repullo 1354, Talcahuano, deduciendo reclamo en contra de la resolución n° A20. 2025.00014854 de 01 de agosto de 2025, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
En dicho reclamo expone que el ente fiscal ha incluido el lote referido dentro de la serie agrícola, asignándole la condición de sitio eriazo, sin que exista motivo, ya que solo se han desarrollado actividades agrícolas sobre el terreno. 2°) Que, a fojas 26, por resolución de fecha 26.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 36 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 26, señalando que se pudo constatar que si bien el rol 868-851 de la comuna de Pinto, proviene de una subdivisión del rol matriz 868-51 de la misma comuna, el cual fue dividido en lotes de media hectárea aproximadamente, este lote aun forma un solo paño con el rol matriz, el cual fue adquirido por el mismo reclamante, visualizándose en ellos plantaciones tanto de bosque comercial como de avellanos o frutales, es que consideran pertinente allanarse. 4°) Que, a fojas 40, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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