Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
VEJAR PALMA con SII
Fecha: 21-01-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de arquitecta por infracción art. 97 N°10 CT por no emitir boleta de honorarios electrónica en plazo legal, confirmando multa cursada por SII.
Yolanda Vejar Palma, arquitecta, prestó servicios profesionales a empresa MYM SpA por $600.000 en efectivo durante febrero y marzo de 2025. El SII notificó infracción el 15 de abril de 2025 por no haber emitido boleta de honorarios electrónica. La reclamante fue citada el 12 de abril, compareciendo el 15 de abril, oportunidad en que se le requirió emitir inmediatamente la boleta. Posteriormente emitió boleta N°46, que anuló por error, sustituyéndola por boleta N°50 del 1 de abril de 2025.
El tribunal constata que la reclamante no controvierte el hecho de no haber emitido la boleta de honorarios electrónica. Reconoce que la normativa vigente, específicamente el artículo 68 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Resolución N°1414 de 1978 y la Circular N°21 de 1991, obligan a emitir boletas de honorarios en el momento en que se devenga el impuesto, es decir, cuando el honorario se paga, abona en cuenta o se pone a disposición del interesado. Aunque la reclamante alegó un plazo de 90 días para emitir el documento, el tribunal determina que conforme a la normativa tributaria vi
Se rechaza el reclamo interpuesto por Yolanda Vejar Palma, se declara configurada la infracción tributaria conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario y se confirma la multa cursada por el Servicio de Impuestos Internos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: YOLANDA VEJAR PALMA
RECLAMADO: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN REGIONAL
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 8,74 UTM
CUANTÍA BRUTA: 8,74 UTM
Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña YOLANDA DEL PILAR VEJAR PALMA, arquitecta, cédula de identidad N°[RUT reservado], domiciliada en calle Gerona N°665, Temuco, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio 1408 835, de fecha 1 5 de abril de 2025 , cursada por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de boleta de honorario electrónica por servicios profesionales pagados que fueron prestados a la empresa MYM SpA por la suma de $600.000, solicitando que la actuación fiscal sea dejada sin efecto conforme a los siguientes argumentos y fundamentos:
1. Sostiene la contribuyente infraccionada que con fecha 12 de abril de 2025 fue citada a comparecer a las oficinas del Servicio, y que al concurrir el día 15 del mismo mes se le cursó una infracción por no emitir boleta de honorarios por servicios profesionales de arquitectura prestados a la empresa M YM SpA, pagados en efectivo , por la suma de $600.000 durante los meses de febrero y marzo de 2025.
2. Indica que en dicha oportunidad el funcionario fiscalizador la habría obligado a emitir inmediatamente una boleta de honorarios electrónica en dependencias del Servicio, sin permitirle efectuar explicaciones ni revisar antecedentes, emitiendo la boleta N°46 , de fecha 15 de abril de 2025, la que posteriormente debió anular por error de digitación, sustituyéndola por la boleta N°50, de fecha 1 de abril de 2025.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.