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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Calle Larga Limitada con SII
Fecha: 26-01-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo de reavalúo porque el SII utilizó un rol de bien común (880-90131) sin avalúo propio verificable para prorratear bienes comunes, configurando error de copia o transcripción.
Inmobiliaria Calle Larga Limitada reclamó contra el reavalúo de las unidades 880-137 y 880-182 del Edificio Los Coigues, ubicado en Pinto. La reclamante alegó que el avalúo incorporó erróneamente el prorrateo de un rol de bien común (880-90131) que no tenía avalúo propio individualizado ni verificable en el sistema del SII, siendo creado solo como mecanismo operacional para asignar participaciones en bienes comunes.
El Tribunal estimó que el estándar de racionalidad y verificabilidad del avalúo fiscal exige que el componente de bienes comunes sea razonablemente controlable por el administrado. Aunque el SII argumentó que el rol 880-90131 era indispensable para el funcionamiento del régimen de copropiedad, el Tribunal concluyó que si fue creado solo para asignar participación sin un avalúo propio debidamente individualizado y verificable, el prorrateo resulta improcedente. Ello configura error de transcripción, copia o cálculo conforme al artículo 149 N°3 del Código Tributario, alterando el cálculo final d
Se acogió el reclamo. Se ordenó al SII modificar y regularizar el catastro del rol de bien común 880-90131 y recalcular los avalúos de las unidades 880-137 y 880-182, prescindiendo del prorrateo improcedente o reemplazándolo por una base de bienes comunes técnicamente consistente y verificable. Se condenó al SII en costas.
VISTOS:
Que, a folio 18 y siguientes, comparece don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, abogado, Rut n.° [RUT reservado], en representación convencional de don Juan Pablo Torrealba Estévez, Rut n° [RUT reservado], quien actúa con mandato general en representación de Inmobiliaria Calle Larga Limitada, persona jurídica, RUT n° 76.093.716- 9 representada por doña Carmen Gloria Rivera Sciolla, Rut n° [RUT reservado], quien deduce reclamo en contra del reavalúo de los bienes raíces ubicados en la comuna de Pinto, correspondientes al departamento N° 202 del Edificio Los Coigues, con su estacionamiento N° 12, roles 880 -137 y 880-182 todos del Edificio Los Coigues, inserto en el proyecto inmobiliario Villa del Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán. El libelo se funda en los artículos 123, 124, 125, 132, 133, 149, 150 y siguientes del Código Tributario y en la Ley N° 17.235, invocando expresamente las causales del artículo 149 N° 1, 2 y 3.
En su exposición, describe el desarrollo unitario del condominio y el marco de copropiedad que lo rige, para sostener que el reavalúo habría incrementado de manera injustificada los avalúos de las unidades individualizadas. Afirma la existencia de errores de determinación de superficies y bienes comunes, aplicación errónea de clasificaciones y, especialmente, errores de transcripción, copia o cálculo. Añade consideraciones fácticas vinculadas a las características del sector — distancia al centro urbano, res tricciones hídricas, ambientales y viales — como factores que, a su juicio, debieron influir en un ajuste conservador del avalúo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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