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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES RUIZ TAGLE CRUZAT SpA con SII
Fecha: 06-03-2026 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra aumento de Capital Propio Tributario al 01.01.2021, rechazando pasivos por cesión de derechos sociales recalificados como donación encubierta.
INVERSIONES RUIZ TAGLE CRUZAT SPA reclamó Resolución Exenta SII N°824 de 25.10.2023 que aumentó su Capital Propio Tributario al 01.01.2021. El Servicio cuestionó varias partidas: inversión en RTC USA SpA, Hípica Ruíz Tagle, cuentas por pagar a empresas relacionadas, y pasivos por $2.375M y $547M a Felipe Ruíz Tagle Correa y Bernardita Cruzat Larraín, originados en cesión de derechos sociales de 2014. La reclamante se allanó parcialmente en algunas partidas pero controvertió los pasivos derivados de la cesión, argumentando que eran pasivos exigibles en proceso de pago (55% pagado).
El Tribunal confirmó que la resolución contenía debida fundamentación. Analizó la cesión de derechos sociales realizada a los hijos en 2014 y su posterior incorporación a la reclamante vía reorganización empresarial. Aplicó normas antielusivas especiales (artículo 63 Ley 16.271) considerando que la operación original fue recalificada como donación encubierta sin onerosidad real. Concluyó que los pasivos derivados de actos sin causa económica válida carecen de aptitud tributaria para deducirse del Capital Propio Tributario, siguiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo princi
Acogió en parte el reclamo. Ordenó recalcular el Capital Propio Tributario incluyendo como pasivo exigible solo la cuenta Ruiz Tagle Arquitectos SpA por $584.553.795, confirmando todos los demás agregados practicados por el Servicio. Sin condena en costas.
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INVERSIONES RUIZ TAGLE CRUZAT SPA
RUT N° 78.264.050-K
Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis
VISTO:
Que, a fojas 1 , compareció don Cristián Alejandro Vistoso Vivallo , abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de INVERSIONES RUIZ TAGLE
CRUZAT SPA , sociedad del giro de Actividades de Consultoría de Gestión, RUT N° 78.264.050-K, ambos domiciliados para estos efectos en Condominio Las Brisas de Santo Domingo Lote 2-A22, comuna de Santo Domingo, V Región de Valparaíso , quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de la Resolución Ex. SII N°824 de fecha 25.10.2023, que aumenta el cálculo de Capital Propio Tributario (CPT) al 01.01.2021.
2. Afirma que es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera
Categoría, que tributa por sus rentas efectivas determinadas según balance general con contabilidad completa, y que se encuentra obligada a llevar registros empresariales.
3. Menciona que, el Servicio mediante Requerimiento N °540437 de fecha 10 .01.2023, le solicitó información en el marco del programa institucional denominado “Correcta determinación de la RLI AT 2020 y 2021” 4. Continúa describiendo en forma detallada del proceso de fiscalización realizado por el Órgano Fiscal , menciona los fundamentos del acto reclamado y expone las siguientes alegaciones.
De la Nulidad 5. Alega la Nulidad de Derecho Público en materia tributaria debido a la falta de fundamento del acto administrativo tributario reclamado, toda vez que los actos administrativos terminales deben ser fundados, suficientes y congruentes, permitiendo su derecho de defensa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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