Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SOCIEDAD AQUASMOLT LIMITADA con SII

Fecha: 21-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes

HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente el reclamo de Aquasmolt Limitada contra liquidaciones del SII por diferencias en impuestos a la renta e IVA, dejando sin efecto varias partidas y modificando otra, pero confirmando el resto de los cobros, entre ellos tasación de acciones enajenadas bajo valor de mercado y gastos rechazados como no acreditados.

Hechos

Aquasmolt Limitada, empresa dedicada a piscicultura y reproducción de salmónidos, fue fiscalizada por el SII respecto de años 2021-2022 mediante notificación N° 26 de 9 de febrero de 2023. El Servicio emitió liquidaciones números 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de 29 de abril de 2024, determinando diferencias de impuestos por $743.837.394 neto. Las liquidaciones rechazaron gastos (asesorías legales, patentes municipales, depreciación, alimentos, oxígeno, transporte y derechos de agua), determinaron ingresos no declarados ($142.881.204), tasaron acciones enajenadas a relacionada Aqua e Inversiones Limi

Considerandos clave

El tribunal analiza que la contribuyente enajenó 1.261 acciones (100% capital) a $19.826 unitario versus $941.600 pagado en 2019 a tercero no relacionado, diferencia significativa no justificada. El SII ejerció facultad de tasación del artículo 64 CT basándose en parámetro objetivo verificable. El tribunal concluye que el precio no se ajusta a valores de mercado, procediendo la tasación. Respecto del impuesto único artículo 21 LIR aplicado por diferencia tasada, advierte que el artículo 64 CT anterior a modificaciones no establece expresamente que sola tasación conlleve automáticamente dicho g

Resolutivo

Tribunal acoge parcialmente el reclamo de Aquasmolt Limitada. Deja sin efecto varias partidas de las liquidaciones del SII referidas a gastos rechazados, tasación de acciones enajenadas por debajo de valor mercado e impuesto único aplicado, modificando además la partida referida al arriendo del inmueble mediante rebaja de la base imponible. Confirma el resto de las partidas reclamadas. No se conde

Texto del fallo

PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN

RECLAMANTE: SOCIEDAD AQUASMOLT LIMITADA

RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro

RIT: Rol · solo Pro

CUANTÍA NETA: 11.047,52 UTM

MULTA: 262,19 UTM

REAJUSTE: 1.747,88 UTM

INTERESES: 4.433,37 UTM

CUANTÍA BRUTA: 17.490,96 UTM

Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de la sociedad AQUASMOLT LIMITADA, RUT 76.064.350-5, con giro de reproducción y producción de salmónidos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N°764, oficina 24, Temuco, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 11, 12, 13, 14, 15 y 17, todas de 29 de abril de 2024, notificadas por correo electrónico el 30 del mismo mes, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por las que se determinaron diferencias de impuestos por la suma neta de $743.837.394, conforme los argumentos que se pasan a exponer:

1. Señala que las liquidaciones tienen su origen en una fiscalización iniciada mediante la notificación N° 26, de 9 de febrero de 2023, destinada a revisar la procedencia de gastos deducidos de la renta bruta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los años comerciales 2021 y 2022, procedimiento en cuyo contexto la contribuyente acompañó al expediente electrónico diversa documentación contable y de respaldo. Agrega que, tras la revisión de tales antecedentes, el Servicio emitió la Citación N° 33, de 31 de agosto de 2023, a la que dio respuesta dentro de plazo, sin que sus argumentos fueran acogidos, dictándose posteriormente las liquidaciones reclamadas.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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