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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

TASUI NORTE S.A. con SII

Fecha: 30-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: patricio_ulloa_neira

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente reclamo de TASUI NORTE S.A. contra liquidaciones del SII por IVA y reintegro art. 97 LIR, invalidando aplicación de proporcionalidad y partida del año 2024, acogiendo parcialmente gastos cuestionados.

Hechos

TASUI NORTE S.A., empresa de limpieza e instalaciones industriales, fue fiscalizada por el SII en períodos marzo 2021 a diciembre 2023 mediante programa auditoría al crédito fiscal en proveedores construcción. Se emitieron liquidaciones N°485599 a 485629 del 20 enero 2025 por $40.192.454 más recargos, cuestionando deducibilidad de créditos fiscales por compras en supermercados, alimentación, veterinaria, combustibles y aplicación de proporcionalidad IVA. Contribuyente interpuso RAV rechazada mediante Resolución Exenta N°244070 del 9 julio 2025.

Considerandos clave

El Tribunal estimó que las liquidaciones adolecen de falta de fundamentación suficiente conforme a art. 41 Ley N°19.880, particularmente: (1) no distinguieron regímenes IVA entre 2021-2022 (exentos) y 2023 (afectos según Ley N°21.420); (2) la proporcionalidad IVA se aplicó sin justificación en las liquidaciones; (3) la determinación de renta mínima año 2024 mediante art. 35 LIR excedió objeto de citación y carecía de fundamentación in situ; (4) gastos en contexto emergencia sanitaria tenían respaldo en Circular 32/2020 del SII; (5) error fáctico en Vistos (fecha Ley N°21.210) evidencia deficie

Resolutivo

Tribunal acoge parcialmente reclamo: (a) gastos supermercado 50% procedente; (b) mascotas/veterinaria 50% procedente; (c) combustible gasolina 10% procedente; (d) otros gastos ajenos giro se rechazan íntegramente; (e) proporcionalidad IVA se deja sin efecto; (f) impuesto renta se deja sin efecto solo para AT 2024. Se ordena reliquidación por SII. Sin condena en costas.

Texto del fallo

RESUMEN:

PARTES: TASUI NORTE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

RIT: Rol · solo Pro.

RUC: Rol · solo Pro.

MATERIA: LIQUIDACIÓN.

PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.

CUANTÍA BRUTA: 976,53 UTM.

La Serena, treinta de abril de dos mil veintiséis.

VISTOS:

Que a fojas 421 y siguientes, con fecha 1 1 de septiembre de 2025, comparecen doña PAULA ANDREA ANDANA DURAN, Abogada, domiciliada en calle

Wenceslao Vargas 607, El Llano, Coquimbo, en representación convencional de TASUI NORTE S.A. empresa del giro de su denominación, Rut 99.554.630 -2, giro 812909, actividad de limpieza de edificios e instalaciones industriales, representada por Valeria Andrea Silva Campos, RUT [RUT reservado], ambos domicilios para estos efectos en calle Arauco N°347. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, viene en este acto en interponer reclamo en contra de las liquidaciones N°485599 al 485629, de fecha 20 de enero de 2025, emitidas por la Dirección Regional o Unidad de fiscalización del SII, IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Ovalle, mediante la cual se determinaron diferencias de impuestos, por un monto total actualizado al 20 de enero de 2025, ascendente a $40.192.454, más recargos legales, solicitando que se dejen sin efecto o, en subsidio, se modifiquen rebajando sustancialmente el monto determinado, por improcedencia legal y falta de fundamento suficiente, tanto en la determinación del IVA como en el Reintegro del art. 97 LIR, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:

COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD

Expresa que, este Tribunal es competente conforme a los artículos 1 y siguientes de la Ley N°20.322 y al artículo 123 del Código Tributario. El reclamo se interpone dentro del plazo del artículo 124 del Código Tributario, considerando la suspensión por tramitación del recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV).

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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