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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SIERRA NEVADA LIMITADA con SII
Fecha: 06-05-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de avalúo fiscal de inmueble con franja afecta a utilidad pública, aplicando coeficiente excepcional de 0,80 al terreno remanente por minusvalía singular no recogida en ficha de área homogénea.
Inmobiliaria Sierra Nevada Limitada reclama el avalúo fiscal del inmueble rol 439-47 de Los Ángeles, ubicado en Prolongación Avenida Marconi 210, con superficie de 2.262 m². Una franja de 650 m² (28,7%) está afecta a utilidad pública por ensanche de avenida, según certificados municipales de mayo y julio de 2022. El SII segregó la franja exenta de impuesto territorial, pero la reclamante sostiene que el terreno remanente sufre minusvalía no considerada en la ficha del área homogénea HMB072.
El tribunal desestima que el asunto sea materia de exención (ya reconocida), estableciendo que la controversia versa sobre si la afectación a utilidad pública genera minusvalía objetiva del terreno remanente no absorbida por la tasación. Conforme a resolución exenta 143/2021 del SII, procede aplicar coeficiente excepcional cuando existe minusvalía objetiva por características particulares no imputables al propietario y no consideradas en la ficha del área homogénea. Se rechaza el coeficiente de 0,50 solicitado, pues la utilidad pública no es prohibición de edificar. Sin embargo, la exención de
Se acoge parcialmente el reclamo. Al recalcular el avalúo del terreno remanente afecto a impuesto, segregada la franja por utilidad pública, debe aplicarse coeficiente excepcional equivalente de 0,80. Se rechaza la petición principal de coeficiente 0,50. No se condena en costas a la reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 11 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Avenida Chacabuco 1085, oficina 1102, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], en representación de Inmobiliaria Sierra Nevada Limitada, rol único tributario número 78.328.360 -3, representada legalmente por don Mario Andrés
González Bello, empresario, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal asignado al bien raíz rol 439 -47, de la comuna de Los Ángeles, ubicado en Prolongación Avenida Marconi número 210.
Expone, en síntesis, que la tasación general practicada por el ente fiscalizador asignó al inmueble un avalúo que, para el primer semestre del año 2022, ascendía a $268.889821, tratándose de un sitio eriazo emplazado en el área homogénea HMB072. Refiere que el predio tiene una superficie total de 2.262 metros cuadrados y que 650 metros cuadrados, equivalente al 28,7% de su cabida, se encuentra afecta a utilidad pública por ensanche de Avenida Marconi, conforme al certificado de informaciones previas número 1146, al certificado de afectación a utilidad pública número 21 1, ambos de 4 de mayo de 2022, y al certificado número 3 1/2022, de 4 de julio de 2022, emitidos por la Municipalidad de Los Ángeles.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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