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Tribunal · solo Pro
Minimarket Caren Opazo Pacheco EIRL con SII
Fecha: 28-05-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de minimarket por infracción por no emisión de boleta electrónica en venta de $9.100, confirmando sanción de 2 UTM de multa y 2 días de clausura.
El 6 de febrero de 2026, funcionarios del SII fiscalizaron minimarket de Caren Opazo Pacheco EIRL en Villarrica. Constataron que una dependiente realizó venta de provisiones por $9.100 en efectivo sin emitir boleta electrónica, solo entregando voucher de control interno. La boleta se emitió posteriormente a requerimiento de los fiscalizadores. La contribuyente alegó que la venta aún no estaba completada porque la cliente había salido a buscar su billetera, por lo que no había nacido obligación de emitir boleta.
El tribunal estima que la carga de la prueba recae sobre el SII en infracciones que dan lugar a sanciones pecuniarias, debiendo aplicarse principios del derecho penal. Las declaraciones juradas de la dependiente y cliente aportadas por la reclamante carecen de eficacia probatoria por no haber sido sometidas a examen y contradicción en audiencia. El funcionario fiscalizador declaró que la dependiente reconoció no haber emitido boleta y que en ningún momento se le informó de venta pendiente. Sin embargo, ambas declaraciones concuerdan en que se entregó voucher, lo que permite concluir que los pr
No ha lugar a la reclamación. Se confirma infracción notificada del artículo 97 N°10 del CT. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 2 días. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: MINIMARKET CAREN OPAZO PACHECO EIRL
RECLAMADO: IX DIRECCIÓN REGIONAL SII
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 0,13 UTM
CUANTÍA BRUTA: 0,13 UTM
Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Caren Opazo Pacheco, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de la contribuyente CAREN OPAZO PACHECO EIRL , RUT N° 77. 584.678-K, con giro de minimarket, ambas con domicilio en calle Paso Mamuil Malal N°1555 de la comuna de Villarrica, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1470869, practicada con fecha 6 de febrero de 2026 por funcionarios de la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos , mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de pro visiones pagadas en efectivo por la suma de $9.100, conducta detectada en fiscalización presencial.
Manifiesta la reclamante que el funcionario del Servicio cursó la infracción por no haberse emitido una boleta electrónica, indicando que se le explicó que a una clienta se le quedó la billetera en su vehículo la cual salió a buscar y mientras tanto la cajera tenía la venta en espera. No obstante, señala que el funcionario cursó la infracción, solicitando en consecuencia que la infracción sea dejada sin efecto , acompañando como documentos fundantes copia de la notificación de infracción , boleta electrónica emitida a petición del fiscalizador, estatutos actualizados, vigencia de poderes y cédula RUT de la empresa individual de responsabilidad limitada.
A fojas 22, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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