Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

COMERCIALIZADORA MARIA EUGENIA JEREZ GUARDA EIRL con SII

Fecha: 04-06-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal confirma infracción por no emitir guía de despacho electrónica en traslado de materias primas. Rechaza argumentos de error involuntario y circunstancias personales, aplicando multa del 50% y clausura de 2 días.

Hechos

El 4 de marzo de 2026, fiscalizadores del SII constataron que un vehículo de la empresa transportaba materias primas para elaborar sushi sin guía de despacho o factura electrónica. El conductor exhibió solo una guía interna privada. Luego se verificó que la contribuyente no tenía autorización para emitir guías de despacho electrónicas a esa fecha (la solicitó recién el 12 de marzo de 2026). Se cursó infracción N° 1410126 el 11 de marzo de 2026. La reclamante argumentó error involuntario del trabajador, falta de ánimo defraudatorio, documentación interna adecuada y circunstancias familiares (en

Considerandos clave

El tribunal confirma que la carga probatoria recae en el SII, quien acreditó mediante documentos fotográficos, expediente infraccional y testimonios que el traslado de $516.871 en especies carecía de documentación tributaria obligatoria. La infracción prevista en art. 97 N° 10 es formal y se configura por la sola constatación del incumplimiento de emitir guías de despacho. El art. 55 del DL 825 exige guía de despacho numerada y timbrada para traslados de bienes corporales muebles, incluso sin venta. Los alegatos sobre error involuntario, ausencia de dolo y circunstancias familiares no desvirtu

Resolutivo

Rechaza la reclamación. Confirma la notificación de infracción N° 1410126. Aplica multa de $258.436 (50% del monto de operación) y clausura del establecimiento por 2 días. No condena en costas por motivo plausible para litigar.

Texto del fallo

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS

RECLAMANTE: COMERCIALIZADORA MARÍA EUGENIA JEREZ GUARDA EIRL

RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro

RIT: Rol · solo Pro

CUANTÍA NETA: 7,4 UTM

CUANTÍA BRUTA: 7,4 UTM

Temuco, cuatro de junio de dos mil veintiséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña María Eugenia Guarda Jerez, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de COMERCIALIZADORA MARÍA EUGENIA JEREZ GUARDA E.I.R.L ., RUT 77.941.752 -2, ambas domiciliadas en calle Inglaterra N° 0970, sector Campos Deportivos, Temuco, quien interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la n otificación de Infracción N° 1410126, de fecha 11 de marzo de 2026, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no emitir guía de despacho o factura electrónica por el traslado de materias primas destinadas a la elaboración de sushi, conforme con los argumentos y fundamentos que se exponen a continuación:

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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