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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

FRITZ SAAVEDRA con SII

Fecha: 09-06-2026 · Materia: Resolución

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Acogido parcialmente: se modifica la tasación de inmuebles aportados a sociedad, corrigiendo error en muestra y ajustando valores comerciales, rechazándose nulidad total e impuesto único sustitutivo.

Hechos

Silvia Alfoncina Fritz Saavedra, interdicta, aportó tres inmuebles en San Pedro de la Paz a Inmobiliaria e Inversiones Los Boldales Limitada el 22 de febrero de 2019 por $666.568.894. El SII tasó estos inmuebles mediante Resolución 288/2023, determinando valores comerciales significativamente superiores ($1.797.817.362 total), lo que originó un mayor impuesto global complementario de $359.363.680. La contribuyente reclama nulidad por errores en tasación, propone valores menores y alega derecho al impuesto único sustitutivo.

Considerandos clave

El tribunal constata que la resolución cuenta con fundamento suficiente y no debe anularse totalmente. Sin embargo, reconoce que la muestra rol 10001-1 fue consignada con superficie de 5.807 m² cuando la real era 12.651,68 m², elevando artificialmente el valor unitario de 6,51 a 2,99 UF/m². Este error no invalida el acto pero impide confirmar sin modificaciones el valor tasado. Para los inmuebles Calicán, los informes técnicos de la contribuyente resultan atendibles, particularmente por considerar una compraventa posterior real por 7.500 UF del inmueble. Respecto al impuesto único sustitutivo,

Resolutivo

Acogido en parte: se modifican valores comerciales a $1.165.118.015 (rol 10033-155), $206.632.500 (rol 10019-17) y $210.021.273 (rol 10019-16), debiendo recalcularse impuestos sobre diferencia de $823.038.116. Se rechaza nulidad total y alegación de impuesto único sustitutivo. Cada parte soporta sus costas.

Texto del fallo

Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.

VISTOS:

Que, a folio 17 y siguientes, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación de doña Silvia Alfoncina Fritz Saavedra, cédula nacional de identidad n.° [RUT reservado], quien deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la resolución exenta n.° 288, de 28 de abril de 2023, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional Concepción, por la cual se aplicó la facultad de tasación prevista en el artículo 64 del Código Tributario respecto del aporte de tres inmuebles efectuado por la contribuyente a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Boldales Limitada, y de los giros asociados a dicha determinación. Expone que doña Silvia Alfoncina Fritz Saavedra fue dueña de los inmuebles ubicados en avenida Andalué n.° 1526, Calicán n.° 2107 y Calicán n.° 2079, todos de la comuna de San Pedro de la Paz, correspondientes a los roles de avalúo 10033-155, 10019-17 y 10 019-16, respectivamente. Señala que el primero fue adquirido el 8 de mayo de 2007 a Miramar S.A., por 14.400 unidades de fomento, y que los dos restantes fueron adquiridos el 3 de julio de 1997 a Inmobiliaria Andalué S.A., por un precio único de 2.841,45 unidades de fomento.

Agrega entonces que, por escritura pública de modificación de sociedad de l 22 de febrero de 2019, repertorio n.° 2321-2019, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, los inmuebles fueron aportados a Inmobiliaria e Inversiones Los Boldales Limitada por un valor total de $666.568.894. Luego i ndica que el inmueble ubicado en avenida Andalué n.° 1526 fue aportado por 14.500 unidades de fomento, equivalentes a $399.489.500; el inmueble de Calicán n.° 2107, por 4.784 unidades de fomento, equivalentes a $131.803.984; y el inmueble de Calicán n.° 2079, por 4.910 unidades de fomento, equivalentes a $135.275.410.

Señala que la reclamante fue declarada interdicta por sentencia del Segundo

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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