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Tribunal · solo Pro
RENTAS SONER LIMITADA con SII
Fecha: 06-09-2013 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Rentas Soner Limitada contra resolución del SII que denegó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, por falta de acreditación de documentación requerida.
Rentas Soner Limitada presenta declaración de renta año 2012 el 24 de abril de 2012. El SII notifica el 14 de junio de 2012 mediante carta certificada requiriendo documentación de respaldo. La contribuyente alega haber aportado antecedentes oportunamente, pero el funcionario fiscalizador Oscar Inostroza Pastene no resolvió las observaciones. El SII emite resolución Ex N° 108201000036 de 23 de noviembre de 2012 denegando devolución de $24.760.537 de un total de $49.521.074 solicitado. La contribuyente interpone reclamo el 11 de marzo de 2013 alegando falta de notificación legal y procedimiento
El tribunal establece que son hechos no controvertidos: la notificación válida del 14.06.2012 y la emisión de la resolución Ex N° 108201000036 del 19.11.2012. Respecto a la carga probatoria, conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. El SII no puede prescindir de declaraciones y antecedentes del contribuyente salvo que no sean fidedignos. La contribuyente no acreditó en la etapa administrativa haber presentado la documentación específica requerida en la notificación N° 120201258. La notificación fue válida conforme se corr
Se rechaza el reclamo de Rentas Soner Limitada en todas sus partes, confirmando la resolución Ex N° 108201000036 de 19 de noviembre de 2012 emitida por el SII.
Concepción, seis de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 06 y siguientes, con fecha 11 de marzo de 2013, comparece don Gustavo Cabret Paz, RUT: [RUT reservado], abogado, en representación procesal de Rentas Soner Limitada, RUT 76.088.990-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Túcapel N° 340, oficina 4 -A, Concepción, quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, T ítulo II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de Resolución emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la reclamante, que con fecha 14 de junio de 2012 el órgano fiscalizador emitió la notificación N° 120201258, dirigida a su domicilio y en la cual se le requería la documentación de respaldo de la declaración de renta, Año Tributario 2012. Dichos antecedentes –continua- fueron aportados oportunamente y recibidos por el funcionario fiscalizador Sr Oscar Inostroza Pastene, no emitiéndose el acta de recepción correspondiente o algún otro documento que indicara que la declaración se encontraba en trámite.
Prosiguiendo con su ex posición, señala que el funcionario fiscalizador Don Oscar Inostroza Pastene, se tomó todo el tiempo del mundo para dar respuesta y solución a las observaciones notificadas por el Servicio de Impuestos Internos el día 21.06.2012, no dando solución a las observaciones planteadas, a pesar de que contaba con toda la documentación requerida en su poder.
Posteriormente, explica que en el mes de enero del presente año, se le consult ó por última vez al funcionario actuante r especto de la situación de su representada, obteniéndose como respuesta que ya no podía hacer nada, dado que el Servicio de Impuestos Internos había dictado una resolución denegando la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por perdida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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