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Tribunal · solo Pro
Constructora Manzano y Asociados Ltda. con SII
Fecha: 07-07-2026 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo de constructora por falta de acreditación del precio unitario exigido para crédito especial empresas constructoras y por incumplimiento de restitución de IVA recargado indebidamente.
Constructora Manzano y Asociados Ltda. celebró contratos para proyectos habitacionales Peumayén y Ruka Colimapu Epu financiados con subsidios del Ministerio de Vivienda. Durante 2020 facturó estas operaciones como afectas a IVA. En octubre 2022 emitió notas de crédito para anular esas facturas, refacturó como exentas e incorporó obras adicionales manteniendo el precio total. Solicitó rectificar formularios 29 de 2020 y formulario 22 de 2021 para obtener mayor devolución por incremento del crédito especial empresas constructoras. El SII rechazó esta petición por falta de indicación clara del pr
El tribunal determina que el artículo 21 del DL 910 exige que contratos de construcción de múltiples viviendas indiquen precio unitario de construcción incluyendo valor de bienes comunes. Aunque la exigencia no requiere tabla separada, el precio debe extraerse inequívocamente del contrato o antecedentes integrados a él, no de ejercicio aritmético posterior. Los contratos acompañados contienen solo precio global a suma alzada sin acreditación clara del precio unitario por vivienda. Respecto del artículo 128 del Código Tributario, las sumas recargadas indebidamente como IVA en facturas primitiva
Se rechaza la acción de nulidad y el reclamo tributario deducidos contra la Resolución Exenta N° 241 de 3 de abril de 2023, se confirma dicha actuación y no se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 101 y siguientes, comparece don Eduardo Alfredo Otero Sandoval, abogado, en representación judicial de Constructora Manzano y Asociados Limitada, RUT n.° 78.564.510 -3, e interpone, en lo principal, acción de nulidad y, en subsidio, reclamo tributario en contra de la resolución exenta n.° 241, de 3 de abril de 2023, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la petición administrativa folio 77322750607.
Explica que la contribuyente suscribió contratos generales de construcción para los proyectos habitacionales Peumayén y Ruka Colimapu Epu, financiados con subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Indica que, al momento de iniciar la ejecución de las obras y cursar los estados de pago durante el año comercial 2020, tales operaciones fueron facturadas como afectas a IVA, conforme al criterio administrativo que, a esa época, entendía relevante la propiedad del terreno para determinar la procedencia de la exención del artículo 12 letra F) del decreto ley n.° 825. Agrega que, con posterioridad, el Servicio de Impuestos Internos aclaró su interpretación mediante los ordinarios números 2185, de 23 de agosto de 2019, y 640, de 27 de marzo de 2020, en el sentido de que lo decisivo era que los beneficiarios del subsidio se hicieran finalmente dueños de la vivienda y del terreno donde esta se emplazaba. Señala que, a partir de ese cambio de criterio y de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante el ordinario n.° 248, de 20 de mayo de 2021, la actora modificó los contratos, emitió notas de crédito para anular las facturas afectas y refacturó las mismas operaciones como exentas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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