Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
HELIFLY SPA con SII
Fecha: 14-07-2026 · Materia: Giro · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro del impuesto al lujo por helicóptero Robinson R44, dejándose sin efecto por valuación arbitraria: el valor aumentó año a año sin justificación, contraviniendo lógica de depreciación de bienes muebles.
HELIFLY SPA es propietaria de un helicóptero Robinson R44, año 2012, matrícula CC-AHZ, ubicado en territorio nacional. El SII emitió giro folio 12010777 el 7 de abril de 2025 por impuesto al lujo (artículo 9, Ley 21.420), valuando la aeronave en $357.242.389 (2% de base = $7.191.343). La reclamante cuestiona la determinación del valor normal de mercado, argumentando que el bien aumentó de valor entre 2023 y 2025 sin justificación técnica, contraviniendo principios de depreciación de aeronaves usadas.
El tribunal concluye que el concepto de 'valor normal de mercado' (Ley 21.713) corresponde a valor objetivo, estandarizado y representativo del mercado para bienes similares (marca, modelo, año), no al precio individual de transacción. Reconoce que aeronaves sufren depreciación progresiva por uso, antigüedad, horas de vuelo, aviónica, overhaul y desgaste técnico. Analiza que los antecedentes técnicos del SII (Informe Técnico 2024, valores en Aircraft Bluebook) no acreditan objetivamente el aumento de valuación del bien año a año, sino que este aumento resulta irrazonable conforme a máximas de
Se acoge el reclamo de HELIFLY SPA. Se deja sin efecto el giro folio 12010777 emitido el 7 de abril de 2025 por el SII. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
“HELIFLY SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 104,55
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 104,55
Santiago, catorce de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece Jaime
Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de HELIFLY SPA, RUT N° 77.587.296-9, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12010777 , emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejando sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que c onforme al mérito del giro folio 12010777 , se pretende cobrar a mi representado el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.