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Tribunal · solo Pro
PJ CHILE SPA. con SII
Fecha: 14-08-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
El TTA acogió el reclamo y dejó sin efecto la notificación de infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario, al acreditarse que la boleta electrónica fue emitida el mismo día de la operación y remitida al SII, no configurándose el tipo infraccional.
PJ CHILE SPA fue notificada de la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario por una venta de alimentos de $24.695 realizada el 20 de marzo de 2024, supuestamente no documentada oportunamente. El SII sostuvo que la boleta electrónica N°88414393 se otorgó el 12 de noviembre de 2024, ante reconocimiento de la falta. La contribuyente alegó que la boleta se emitió el mismo 20 de marzo y que en noviembre solo se remitió una copia al consumidor.
El Tribunal razonó que los funcionarios del SII son ministros de fe, pero ello no impide controvertir los hechos en juicio ni impide la valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Las infracciones tributarias se rigen por el ius puniendi y sus principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, correspondiendo al SII acreditar los presupuestos fácticos. En autos, el SII no aportó prueba alguna y se desistió de la testimonial. La prueba documental de la reclamante acreditó que la boleta electrónica N°088414393 fue emitida el 20 de marzo de 2024, recibida por el SII y con folio autoriza
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1371841. No se condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
EN SANTIAGO, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de noviembre de 2024, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don AGUSTÍN ARTURO MOLINARI GARCÍA , RUT N°[RUT reservado] y don RAFAEL MONTES VIÑALS, RUT [RUT reservado], ambos en representación de PJ CHILE SPA, RUT N°76.152.699 -5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4615, oficina 401, comuna de las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N°1371841 de fecha 13 de noviembre de 2024, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en virtud de la cual se determinó que el contribuyente habría incurrido en la infracción establecida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. La parte reclamante sostiene, en síntesis, que PJ CHILE SPA es la sociedad administradora de la cadena de restaurantes Papa Johns, dedicada a la elaboración y venta de pizzas. Expresa que, con fecha 4 de noviembre de 2024, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Notificación N°1182034, por medio de la cual citó al contribuyente para que compareciera personalmente el día 11 de noviembre de 2024 y presentara, en formato impreso, el o los documentos tributarios electrónicos otorgados por las ventas o servicios realizados asociados al pago online por $25.195.- de fecha 20 de marzo de 2024, pedido N°27696251 de Viña del Mar por venta de alimentos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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