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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-09-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción de contribuyente que utilizó facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, aplicando multa equivalente al 140% del perjuicio fiscal.
Luis Andrés Cabello Cáceres, contribuyente afecto al IVA, registró en períodos de marzo y mayo de 2010 tres facturas material e ideológicamente falsas de supuestos proveedores (Comercial y Agrícola Servomec Ltda., Eduardo Alejandro Ibar Muñoz y José Octavio Araya Baros) en su Libro de Compras y Ventas y declaraciones F29, como sustentatorio de crédito fiscal. El contribuyente no recibió dichas facturas y su contador Dagoberto Romero Opazo le indicó que incorporaría facturas falsas del mismo rubro para no pagar tanto IVA. El perjuicio fiscal ascendió a $7.650.817 al mes de septiembre de 2012.
El tribunal estableció que la falsedad de una factura puede ser material o ideológica, y que la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario requiere una maniobra maliciosa consciente tendiente a aumentar el verdadero monto de créditos o imputaciones de IVA. Se acreditó que las tres facturas eran falsas: la primera por domicilio y timbre inconsistentes, declaración jurada del representante legal negando la operación; la segunda porque el emisor había extraviado esas facturas sin emitir y presentado término de giro; la tercera por el propio reconocimiento del denunciado y
Tribunal confirma el Acta de Denuncia N°11 y aplica al contribuyente multa de $10.711.144 (equivalente al 140% de los impuestos defraudados) por infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LUIS ANDRÉS”
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Talca, doce de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 11 , de fecha 19.11.2012, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de don LUIS ANDRÉS CABELLO CÁCERES, RUT N° [RUT reservado], con giro comercialización de productos agrícolas y compra y venta de fruta, domiciliado en Pasaje 4 N° 373, San José, Romeral , la que no fue reclamada, según consta en el certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal que rola a fojas 46.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 de la VII Dirección Regional T alca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado , en los períodos de marzo y mayo de 2010 , registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró en los formularios 29 respectivos, crédito fiscal IVA respaldado con tres facturas material e ideológicamente falsas, de supuestos proveedores, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.
Se agrega, además, que tales acciones configuran el ilícito del artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto el denunciado mediante la utilización de facturas falsas de tres supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal histórico de $7.008.774.-
El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.
Diligencias del proceso:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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