Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
MOLINO FUENTES S.A con SII
Fecha: 28-09-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE+7.000M Ha Lugar
El TTA acoge el reclamo de Molino Fuentes S.A. y deja sin efecto la notificación de infracción del art. 97 N°10 del CT, por no acreditarse el presupuesto de tipicidad ni el monto correcto de las operaciones.
El SII notificó a Molino Fuentes S.A. la infracción del art. 97 N°10 del Código Tributario por emitir 898 facturas electrónicas por ventas de harina entre enero y diciembre de 2023 sin incluir ni retener el 12% de IVA anticipado conforme a la Resolución Ex. N°5282 de 2000, por un monto total de $7.885.648.739. La reclamante sostuvo que estaba incorporada como agente retenedor y que el monto era incorrecto, incluyendo facturas correctamente emitidas.
El Tribunal razona que el proceso busca determinar si los hechos configuran la infracción del art. 97 N°10 del CT. Respecto de 883 operaciones entre agentes retenedores, los antecedentes no permiten tener por satisfecho el presupuesto de tipicidad, principio exigible en el derecho administrativo sancionador conforme a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La Resolución Ex. 5282 no precisa si, cuando participan agentes retenedores, debe igualmente efectuarse la retención, y el monto denunciado es incorrecto al incluir facturas correctamente emitidas. Además, el principio de
Se hace lugar al reclamo deducido por Molino Fuentes S.A. y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1278406, de 16 de septiembre de 2024, sin condena en costas por haber tenido el SII motivo plausible para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a f ojas 17 y siguientes, comparece don Luis Felipe Ocampo
Moscoso, abogado, en representación de MOLINO FUENTES S.A., RUT 89.526.100-9, quien interpone reclamo tributario en contra de la notificación de infracción número 1278406, de 16 de septiembre de 2024, emitida por la Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se le imputó la infracción prevista en el artículo 97 número 10 del Código Tributario, por el otorgamiento de facturas electrónicas por ventas de harina efectuadas entre enero y diciembre de 2023 sin cumplir, según el ente fiscalizador, la obligación de incluir y retener un 12% sobre el valor neto prevista en el dispositivo primero de la Resolución Exenta n° 5282, de 30 de noviembre de 2000. Señala que l a denuncia atribuyó a las operaciones un monto total de $7.8 85.648.739, según infracción y anexo acompañados, que individualizan 898 facturas.
Indica que Molino Fuentes S.A. produce y comercializa harina y que se encuentra incorporada en la nómina de agentes retenedores del impuesto al V alor Agregado para las ventas de dicho producto. Relata que el 30 de julio de 2024 fue requerida mediante la notificación n° 1076103 para respaldar la no emisión con IVA anticipado por cambio de sujeto en determinadas ventas de harina y que, posteriormente, el 16 de septiembre de 2024, se le notificó la infracción reclamada. Señala en primer término, que la R esolución Exenta número 5282 no se limita a efectuar un cambio de sujeto pasivo, sino que impondría al vendedor de harina la obligación de incluir en sus facturas un 12% adicional sobre el valor neto, además del IVA, declarar ese monto y enterarlo íntegramente en arc as fiscales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.