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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. con SII
Fecha: 28-09-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
El TTA acoge el reclamo y deja sin efecto la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley 17.235, al acreditarse que la base imponible se determinó incluyendo inmuebles que la reclamante no poseía al 31 de diciembre de 2021.
Constructora Novatec S.A. reclamó contra la Carta N° 11632886 y el Giro de Sobretasa Folio N° 12440043, de 6 de junio de 2025, emitidos por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, que aplicaron la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N° 17.235 sobre impuesto territorial. Sostuvo que la base imponible se determinó erróneamente, incluyendo inmuebles que no eran de su propiedad al 31 de diciembre de 2021 por haber sido vendidos con anterioridad.
El Tribunal, ponderando la prueba conforme a la sana crítica (artículo 132 del Código Tributario), concluyó que los inmuebles singularizados no formaban parte de la propiedad de Constructora Novatec S.A. al 31 de diciembre de 2021, pues fueron vendidos con anterioridad, según las inscripciones de dominio vigente acompañadas. Por ello, el SII incorporó en la determinación de la base imponible de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N° 17.235 inmuebles que no eran de propiedad de la reclamante, determinando erróneamente la base y emitiendo mal el giro. El resto de los antecedentes del Servi
Se hace lugar al reclamo tributario y se deja sin efecto la aplicación de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N° 17.235 contenida en la Carta N° 11632886 y en el Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N° 12440043, de 6 de junio de 2025. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
“CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 35,59
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 35,59
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes, comparece doña María Fernanda Muñoz Campos, chilena, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], actuando como mandatario judicial de Constructora Novatec S.A. , RUT Nº 86.856.700-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien estando dentro de plazo y existiendo además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 11632886, y el Giro de Sobretasa Folio N° 12440043 de fecha 06 de junio del 2025, notificado por mail de la misma fecha, emitidos por María José Castillo Vejar, Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Que, respecto al giro indicado anteriormente , sostiene que presentó recurso de Reposición Administrativa Voluntaria o RAV con fecha 01 de Julio del año 2025, la cual tomó el número 99377 y se resolvió mediante la resolución Exenta N° 249.779 con fecha 01 de septimbre de 2025, la cual fue “Ha lugar en parte” y se ordena que se modifique el giro reclamado, no obstante, a meses de dicha resolución emanada del Servicio de Impuestos Internos, el giro 12440043 se encuentra vigente. Por lo que señala verse en la necesidad de recurrir a esta instancia judicial, lo cual señala hacer dentro de plazo.
A) Reclamo.
I.- Antecedentes.
La parte reclamante indica que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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