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Tribunal · solo Pro
NOVION VERDUGO con SII
Fecha: 30-09-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro por impuesto al lujo de la Ley 21.420, al no acreditarse el valor normal de mercado del bien ni la debida motivación de la tasación efectuada por el SII.
Andrés Novion Verdugo fue notificado del giro folio 12035637, de 7 de abril de 2025, emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, que le cobra el impuesto del artículo 9° de la Ley N°21.420 (impuesto al lujo) por una aeronave tasada en al menos 122 UTA. El contribuyente reclamó solicitando dejar sin efecto el giro, alegando falta de motivación y cuestionando el valor normal de mercado determinado por el Servicio.
El tribunal razona que el giro carece de motivación suficiente y que el SII no acompañó los antecedentes que sustentaron la tasación de la aeronave ni el valor normal de mercado asignado, impidiendo ponderar la prueba. Aunque desestima la alegación de invalidez formal del acto administrativo, por estimar que se basta a sí mismo, concluye que los fundamentos no son compartidos. Aplica el derecho a que las actuaciones del Servicio estén debidamente fundadas (art. 8 bis N°4 Código Tributario), así como los arts. 11, 16 y 41 de la Ley 19.880, y cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de San
Se hace lugar al reclamo y se deja sin efecto el giro N°12035637, de 7 de abril de 2025, emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII. No se condena en costas por haber tenido la parte vencida motivo plausible para litigar.
“NOVION VERDUGO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 460,19
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 460,19
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don Jaime
Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de ANDRES
NOVION VERDUGO , RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12035637, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la XVI Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejando sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que conforme al mérito del giro folio 12035637, se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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