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Tribunal · solo Pro
DE LA FUENTE MORALES con SII
Fecha: 05-10-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
El TTA acoge el reclamo y deja sin efecto los giros por impuesto al lujo del artículo 9 de la Ley N°21.420, al no acreditar el SII de forma suficiente el valor normal de mercado de las aeronaves tasadas.
José Rodrigo de la Fuente Morales reclamó contra los giros N° 12032671 y 12032669, de 7 de abril de 2025, emitidos por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, que le cobraban el impuesto del artículo 9 de la Ley N°21.420 por la tasación de aeronaves. Sostuvo que la tasación carecía de fundamento y no reflejaba el valor normal de mercado. El SII defendió la procedencia de los giros.
El Tribunal razona que las fuentes de información del SII no aclaran de forma efectiva el valor normal de mercado de los bienes ni los factores de depreciación aplicables, no constituyendo evidencia suficiente. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en causas análogas (Tijoux Ramírez y Bathich Rossak), confirmatorias de sentencias de este Tribunal. Concluye que la reclamante desvirtuó los argumentos del Servicio y que el aumento del valor tasado resulta irrazonable, por lo que el acto reclamado será dejado sin efecto. Respecto del artículo 8 bis N°4 letras a) y e) del Códig
Se resuelve: Ha lugar al reclamo presentado en representación de José Rodrigo de la Fuente Morales; en consecuencia, déjanse sin efecto los giros N° 12032671 y 12032669, ambos de 7 de abril de 2025, emitidos por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII. No se condena en costas por haber tenido la parte vencida motivo plausible para litigar.
“DE LA FUENTE MORALES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 82,49
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 82,49
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece Jaime
Barrientos Ramírez , abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de JOSE
RODRIGO DE LA FUENTE MORALES , RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de los giros folio 12032671 y 12032669, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejando sin efecto, con base en los argumentos que pas a a exponer.
A) Reclamo.
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que conforme al mérito de los giros folio 12032671 y 12032669, se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. a44d90fcc4664d9dbabf4dbc70beb0b3
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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