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Tribunal · solo Pro
PALMA WENZEL con SII
Fecha: 26-10-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto el giro por impuesto al lujo, al estimar que la tasación del SII no se sustenta en antecedentes suficientes para determinar el valor normal de mercado de la aeronave.
El SII emitió el giro folio 12035525 por el impuesto del artículo 9° de la Ley N°21.420, tasando una aeronave. El contribuyente reclamó alegando falta de motivación y tasación errónea, solicitando dejarlo sin efecto. El Servicio defendió la validez del acto y su tasación.
El Tribunal razona que las fuentes de información recabadas por el Servicio no acompañadas en autos no aclaran de forma efectiva el real valor normal de mercado del bien, ni los factores de depreciación, por lo que no constituyen evidencia suficiente. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó sentencias en casos análogos. Concluye que el acto impugnado está fundado pero su fundamentación es errónea, y que la prueba rendida permite desvirtuar los argumentos del Servicio, por lo que acoge el reclamo y deja sin efecto el giro. Respecto al derecho a la motivación, est
Se acoge el reclamo deducido por Leopoldo Palma Wenzel y se deja sin efecto el giro N°12035525, emitido el 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“PALMA WENZEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 30,59
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 30,59
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don LEOPOLDO
PALMA WENZEL, ingeniero civil, RUT N°[RUT reservado], domiciliado para estos efectos en Avenida Cristóbal Colon 4198, Departamento 1401, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12035525, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la XVI Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejarlo sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que conforme al mérito del giro folio 12035525, se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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