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Tribunal · solo Pro
YÁÑEZ RUIZ con SII
Fecha: 30-10-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
El TTA rechaza íntegramente el reclamo y confirma la liquidación por Impuesto Único del art. 21 de la LIR, al no acreditarse una legítima razón de negocios autónoma en la reorganización empresarial que justificara la excepción a la tasación del art. 64 del Código Tributario.
El contribuyente Eduardo Patricio Yáñez Ruiz reclamó contra la Liquidación N° 493.346, que determinó diferencias por Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la LIR, año tributario 2022, por $377.521.200. El SII fiscalizó una reorganización empresarial consistente en la asignación de derechos sociales a una empresa individual y su posterior aporte a Task Force SpA, cuestionando la procedencia de la excepción a la tasación del artículo 64, inciso 5°, del Código Tributario. El reclamante solicitó dejar sin efecto la liquidación, alegando diversos vicios en la actuación fiscal.
El Tribunal razona que el SII estaba habilitado para examinar la reorganización en su conjunto, incluyendo el inicio de actividades como empresario individual, pues la legítima razón de negocios exigida por el artículo 64, inciso 5°, del Código Tributario no podía analizarse aisladamente respecto del aporte final. No se acreditó que la asignación previa de derechos sociales a la empresa individual obedeciera a una razón de negocios autónoma, real y verificable, distinta de habilitar el aporte a valor tributario a Task Force SpA. Al no concurrir uno de los requisitos copulativos de la excepción
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario y se confirma la Liquidación N° 493.346, de 25 de agosto de 2025. No se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES
MATERIA: RECLAMO DE LIQUIDACIÓN N°493.346
RECLAMANTE: EDUARDO PATRICIO YAÑEZ RUIZ
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 5.428,68 UTM
CUANTÍA BRUTA: 8.526,46 UTM
Temuco, treinta de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece el abogado don Arturo Selman Nahum, en representación de don EDUARDO PATRICIO YÁÑEZ RUIZ, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 493.346, de fecha 25 de agosto de 2025, emitida por la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, notificada por correo electrónico el 27 de agosto del mismo año, mediante la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes al año tributario 2022, por la suma de $377.521.200, más reajustes e intereses, solicitando que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto en todas sus partes, con costas , fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen:
Señala que el procedimiento de fiscalización se inició mediante Notificación N° 3, de fecha 17 de enero de 2025, conforme al artículo 59 del Código Tributario, a través de la cual se requirieron antecedentes relativos a una reorganización empresarial efectuada durante el año comercial 2021. Expone que, luego de acompañar la documentación solicitada, el Servicio emitió la Citación N° 18, de fecha 24 de abril de 2025, respondida el 24 de junio del mismo año, concluyendo el procedimiento con la liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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