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Tribunal · solo Pro
BARBARACH BRONFMAN con SII
Fecha: 02-11-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto el giro que cobraba el impuesto al lujo de la Ley 21.420, al estimar que la tasación del SII no acreditó el valor normal de mercado y carecía de motivación suficiente.
La reclamante impugnó el giro folio 12036691, de 7 de abril de 2025, emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, que le cobraba el impuesto del artículo 9 de la Ley N°21.420 por una aeronave, sosteniendo falta de motivación y errores en la tasación. El SII defendió la actuación. El conflicto se centró en si el valor normal de mercado del bien y la motivación del acto justificaban el cobro.
El Tribunal razona que la depreciación disminuye el valor del bien y no lo aumenta, como sostuvo el SII; los informes técnicos acompañados muestran valores de $131.905.000 y $129.640.000, sin aclarar el real valor normal de mercado. La prueba rendida desvirtuó los argumentos del Servicio, por lo que bajo la regla de la razón suficiente acoge el reclamo en cuanto al fondo. En cuanto a la forma, si bien el acto contiene fundamentos, éstos no son compartidos y el giro será dejado sin efecto; además la actuación no estaba prescrita (art. 63 y 200 del Código Tributario).
Se ha lugar al reclamo presentado por Patricia Barbarach Bronfman y, en consecuencia, se deja sin efecto el giro N°12036691, de 7 de abril de 2025, emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“BARBARACH BRONFMAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 43,62
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 43,62
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece doña Patricia
Barbarach Bronfman, chilena, casada, profesora, RUT N° [RUT reservado], domiciliada para estos efectos en Málaga 89, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12036691, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la XVI Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejarlo sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que conforme al mérito del giro folio 12036691, se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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