Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

INGENIERIA Y CONSTRUCCION VALMAR LTDA con SII

Fecha: 11-12-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Reclamación contra avalúo de bien raíz por aplicación errónea de tablas de clasificación. Tribunal acoge en parte el reclamo, ordenando corregir el frente considerado (91,6 metros) y aplicar un factor de depreciación del terreno de 0,80, pero rechaza la alegación de factor de casos excepcionales de 0,2 al no existir discriminante aplicable.

Hechos

Ingeniería y Construcción Valmar Ltda. reclama el avalúo del inmueble rol 4023-34 de Chiguayante. Sostiene que el frente del predio es de 91,6 metros (no 436 metros como figura), lo que debería aplicar factor frente/fondo de 0,8 en lugar de 1,0. Además alega que el terreno posee topografía escarpada, es zona de valor natural y área verde privada, por lo que debería aplicarse factor de casos excepcionales de 0,2 en lugar de 1,0.

Considerandos clave

El Tribunal constata que ambas partes acuerdan en los hechos respecto al frente de 91,6 metros y superficie de 207.550 m², reconociendo que corresponde un factor de depreciación de 0,8. Sin embargo, discrepan en la aplicación del coeficiente de casos excepcionales. El SII sostiene que las características particulares del terreno (topografía moderadamente escarpada, zonas especiales de restricción por laderas y quebradas, valor natural) fueron consideradas en la definición del Área Homogénea WSS044, reflejándose en los valores de avalúos 2012 y 2013. Por tanto, no procedía aplicar un coeficient

Resolutivo

Se acoge en parte la reclamación interpuesta contra el avalúo del inmueble rol 4023-34 de Chiguayante, ordenándose corregir el frente del predio, erróneamente considerado en 463 metros siendo el correcto 91,6 metros, y aplicar un factor de depreciación del terreno de 0,80, conforme a la Resolución SII N° 132 de 31.12.2012 y Circular N° 7 de 06.02.2013, rechazándose en cambio la aplicación del ajus

Texto del fallo

Concepción, once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas 48 y siguientes, comparece don Mario Felipe

Rojas Sepúlveda, Abogado, Rut N ° [RUT reservado], en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LTDA., RUT N° 85.100.200 -6, ambos dom iciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol n ° 4023-34 de la Comuna de Chiguayante, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal.

Así también agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia, tendría un frente 436 metros, en circunstancias que, en realidad, su frente es de 91,6 metros, por cuanto su acceso sería por un bien nacional de uso público que correspondería a la calle O´Higgins Oriente; por consiguiente el factor frente/fondo debería ser de 0,8 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo exhibido. Asimismo, señala que se debiese considerar afectado por el factor de “casos excepcionales” al tener el terreno una topografía de tipo escarpada, es una zona de valor natural y corresponde a un área verde privada, características propias del terreno que no fueron consideradas al aplicar este factor; t odo ello redunda en un menor valor del predio y que deriva a considerar un discriminante de 0,2. Con costas.

A fojas 52, se tuvo por interpuesto el reclamo en con tra del inmueble rol de avalúo n ° 4023-34 de la comuna de Chig uayante, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

A fojas 55 , se tuvo p resente la delegación de poder conferida.

A fojas 57 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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