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Tribunal · solo Pro
HENRIQUEZ NAVARRETE con SII
Fecha: 16-01-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra reevalúo de bien raíz no agrícola por aplicación correcta de tablas de clasificación y áreas homogéneas según Ley 17.235.
Pedro José Henríquez Navarrete reclama el reevalúo del inmueble rol 5004-148 de Coronel, argumentando aplicación errónea de tablas de clasificación al señalar que el terreno carece de urbanización y proximidad al mar lo hace inhabitable. El SII contesta indicando que el predio se ubica en zona urbana definida (sector Los Huertos), con superficie de 1.869 m², clasificado correctamente en área homogénea WSS045 para sitios eriazos, aplicándosele coeficiente corrector de 0,9 por superficie.
El tribunal analiza que conforme a la Ley 17.235, artículos 3° y 4°, los bienes raíces no agrícolas se taasan considerando su ubicación, sectores y obras de urbanización mediante tablas de clasificación de terrenos y construcciones. La causal del artículo 149 n°4 del Código Tributario no es aplicable pues se restringe a bienes agrícolas. Respecto a la causal n°2, el tribunal constata que el SII aplicó correctamente las tablas al clasificar el inmueble en el área homogénea WSS045 conforme a características urbanas comunes como uso de suelo, densidad y equipamientos, otorgando un coeficiente cor
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma íntegramente el reevalúo del inmueble, sin pronunciamiento sobre costas por razones que no constan en el texto.
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Concepción, dieciséis de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 4 , con fecha 30 de mayo de 2013, comparece don Pedro José Henríquez Navarrete, quien interpone reclamo en contra del reevalúo del inmueble rol 5004-148 de la comuna de Coronel, fundándose en las causales 2 y 4 del artículo 149 del Código Tributario.
Argumenta sólo con respecto a la causal del número dos de la norma, señalando que habría una aplicación errónea de las tablas de clasificación, esto es, debido a que el terreno de marras no cuenta con urbanización, y que nadie quiere habitar ese lugar, por estar tan cerca del mar. No señala en todo caso, en qué manera habrán sido mal aplicadas las tablas de clasificación. A fojas 5, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 8 y siguientes comparece don Gastón Rivera Espinoza, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Bajo un primer acápite, la reclamada resume la presentación de su contraria, y en un segundo, se describe el proceso bajo el cual ha sido reevaluado el inmueble de marras.
Señala entonces que la causal del artículo 149 n°4 del Código
Tributario no puede ser aplicable en este caso, pues se restringe a bienes raíces de la primera serie, esto es, bienes raíces agrícolas, conforme al artículo 8 de la ley n°11.575, que cita al efecto, y señala además que esta norma se ve ratificada en el artículo 1 letra A) de la Ley 17.235, sobre impuesto territorial. Indica que, con respecto a la causal del n°2 del artículo 149 del código del ramo, que el predio se encuentra en una zona urbana bien definida y reconocida como sector de Los Huertos, población Leandro Moreno de la comuna de Coronel; que si bien no se encuentra consolidado, está dentro del caso urbano, y tiene una superficie de 1.869 m 2.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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