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Tribunal · solo Pro
RIQUELME MARINKOVIC con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 03-02-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA por diferencias entre pagos con tarjeta y documentos tributarios emitidos, dejando sin efecto algunos elementos pero confirmando la mayoría.
Dueño de hostal interpone reclamo contra 11 liquidaciones de IVA emitidas el 10 de julio de 2013. El SII realizó fiscalización comparando información de Transbank (pagos con tarjeta) versus documentos tributarios emitidos entre febrero y diciembre 2010, detectando diferencias. El contribuyente argumenta que las inconsistencias se deben a características propias de su negocio: reservas, pagos anticipados, emisiones tardías, pagos fraccionados y abonos parciales durante estadías de 3-4 días promedio.
El Tribunal analiza 102 elementos discrepantes clasificándolos en grupos: (1) montos coincidentes pero fechas distintas: rechaza reclamo por no existir explicación suficiente para emisiones con retrasos de días respecto pagos presenciales Transbank; (2) montos e fechas coincidentes: acoge parcialmente por leves diferencias atribuibles a errores menores; (3) montos y fechas discrepantes: rechaza por falta de evidencia; (4) montos no coincidentes pero fechas sí: acoge mayormente considerando particularidades del negocio acreditadas (pagos fraccionados, abonos parciales), excepto dos elementos do
Acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto liquidaciones respecto a 38 elementos (números 2, 3, 5, 10, 12, 18, 19, 22, 23, 28, 29, 33, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 49, 50, 51, 55, 56, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 72, 74, 79, 88, 89, 96, 97, 104, 105). Confirma liquidaciones en lo demás. Sin condena en costas a ninguna parte.
Valdivia, tres de febrero de dos mil catorce
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece don ALVARO JOSÉ RIQUELME
MARINKOVIC, RUT N° [RUT reservado], empresario, con domicilio en calle Carlos Anwandter N° 425, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por las Liquidaciones N° 16068, 16069, 16070, 16071, 16072, 160 73, 16074, 16075, 16076, 16077 y 16078, emitidas y notificadas con fecha 10 de julio de 2013.
Explica que es dueño del Hostal Tótem, en el cual presta servicios de alojamiento, los cuales tienen una duración mínima de 24 horas, con un promedio de 3 a 4 días, pudiendo durar incluso semanas. El servicio es prestado en ha bitaciones que generalmente son ocupadas por más de un pasajero. Estos pagan los servicios prestados mediante diversos medios de pago, tales como efectivo, cheques, tarjetas bancarias, pudiendo realizarse un pago combinando estos medios. Indica que desde el año 2012 ha sido objeto de una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, la que consistió en cotejar la correspondencia entre sus documentos tributarios emitidos entre febrero y diciembre del año 2 010 y las operaciones informadas por Tr ansbank S.A. al Servicio que dan cuenta de los pagos efectuados por los clientes de l Hostal mediante tarjeta de crédito o débito en el mismo periodo . Como resultado de lo anterior, se detectaron diferencias . Sin bien respecto de estas diferencias dio respuestas al Servicio, ellas no fueron consideradas satisfactorias por dicho organismo, emitiendo las liquidaciones que se impugnan. Agrega que el Servicio determinó entonces una nueva base imponible del IVA, f undado en las diferencias detectadas entre los pagos efectuados por los clientes y los documentos tributarios emitidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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