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Tribunal · solo Pro
SII con OLIVARES ARANCIBIA
Fecha: 07-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia del SII contra contribuyente por utilizar facturas falsas para obtener crédito fiscal IVA indebido, causando perjuicio fiscal de $5.390.845.
Carlos Viel Segundo Olivares Arancibia, transportista de carga, registró en sus libros de compras y declaró en formularios 29 facturas materialmente falsas del proveedor Administradora de Estaciones de Servicios Serco Ltda. durante 12 períodos tributarios (junio 2010 a mayo 2011). Las facturas impugnadas, por compras de combustible, fueron emitidas en realidad a otros contribuyentes por montos y fechas distintas. El contribuyente indicó que las facturas le fueron entregadas por un proveedor informal llamado Ricardo Zuñiga que concurría a su domicilio.
El tribunal estimó probado que el contribuyente realizó maniobras maliciosas tendientes a aumentar indebidamente sus créditos fiscales de IVA mediante incorporación sistemática de facturas falsas en sus registros contables. Se acreditó que las facturas eran material e ideológicamente falsas, constatándose que el supuesto proveedor no las reconocía y éstas corresponden a operaciones efectuadas con otros sujetos. El propósito fue defraudar al Fisco disminuyendo su carga tributaria. Se consideró como atenuante que el contribuyente rectificó las declaraciones y pagó los montos adeudados una vez de
Acogida la denuncia. Se condena a Carlos Viel Segundo Olivares Arancibia al pago de multa de $5.390.845, equivalente al 100% de lo defraudado. No se imponen costas por existir motivo para litigar.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON CARLOS VIEL SEGUNDO
OLIVARES ARANCIBIA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM /psm
SANTIAGO, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS,
Que, a fojas 3 y siguientes , consta el Acta de Denuncia N° 6 de fecha 20 de diciembre de 2013 , realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos ( en adelante el Servicio ) en contra de don CARLOS VIEL SEGUNDO OLIVAR ES ARANCIBIA RUT N° [RUT reservado], con giro en Transporte de carga, comercialización de áridos, movimiento de tierra, con domicilio en calle Huérfanos 1400, 307 A, comuna de Santiago, por haber incurrido en infracciones al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en aprovechar maliciosamente crédito fiscal IVA indebidamente, a través de registrar y declarar facturas falsas, suplantadas de las verdaderas rebajando con ello el pago del Impuesto que le correspondía CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
En relación al Régimen Tributario de contribuyente
El acta señala que, de acuerdo a la fiscalización efectuada, que consta en el Informe N°547 de fecha 24.10.2013, que el contribuyente auditado don Carlos Olivares Arancibia Rut N° [RUT reservado], inició actividades con fecha 30.05.1996, en el giro de transporte de carga por carretera, y desde 05.06.2012 amplió a venta al por mayor de materiales de construcción, alquiler de otros equipos de transporte y alquiler de otros tipos de maquinarias. Las actividades comerciales anteriormente señaladas, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el DL N° 825.
Según el Servicio, en los atributos vigentes registrados en los sistemas del Servicio de Impuesto Internos, se indica que el contribuyente se encuentra habilitado para declarar Renta Presunta desde el 23 de Agosto 2010, en virtud del artículo 34 bis del DL 824.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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